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Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales - Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

N° 230

A través de este trámite, se puede solicitar una subvención para la incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras , desempleadas o personas con contrato de trabajo que no tengan aún esta condición en la cooperativa o sociedad laboral en la que están integradas.

Plazo de presentación

Del 11/06/2025 al 30/10/2025

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Las cooperativas de trabajo asociado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
  • Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Los requisitos de las personas que se incorporan como personas socias trabajadoras son:
    • Desempleadas, personas con contrato temporal o indefinido que no tengan aún la condición de socias y personas trabajadoras de duración determinada en la entidad
    • Estar en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud
    • La jornada parcial será siempre superior al 50%
    • La contratación supondrá un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto a los seis meses anteriores a la fecha de incorporación, o el mantenimiento de la plantilla fija de la entidad en el caso de que la persona ya estuviera contratada en la misma
    • No habrá ostentado la condición de persona socia trabajadora en la misma empresa en los dos años anteriores, salvo que haya tenido tal condición como socia trabajadora de duración determinada

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si la persona que se incorpora como socia, es una persona desempleada

Si la persona que se incorpora como socia, es una persona trabajadora o socia de duración determinada de la entidad

Si la persona contratada percibía el ingreso mínimo vital o prestación aragonesa complementaria a dicho ingreso:

  • Certificado emitido por el órgano competente

Si la persona incorporada es desempleada con discapacidad:

  • Informe positivo de adecuación del puesto

    A la discapacidad de las persona trabajadora contratada emitido por el equipo multiprofesional competente

Si el trabajador contratado es pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas

  • Resolución de pensión de incapacidad permanente

  • Informe de adecuación al puesto de trabajo

    O dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención

Si la persona contratada está en situación o riesgo de exclusión:

  • Certificado que acredite la situación

    Emitido por los Servicios Sociales competentes

Si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género:

  • Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género

En caso de apoderamiento:

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se pude obtener en:

    https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Impuesto de Actividades Económicas o certificado de estar exento

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Consulta de Discapacidad nuevo

  • Inscrito Demandante de empleo

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Consulta de Datos de Identidad

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria hay que aportar;

- Dirección de la página web del proyecto en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Fotografía del cartel.

- Documento normalizado por el que se acredite la comunicación a la persona trabajadora de que su puesto se encuentra subvencionado

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 11/06/2025 al 30/10/2025

En plazo

Un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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En plazo hasta el 30/10/2025

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