Ayudas para partos y adopciones múltiples (3 o más hijos) y ayuda de pago único para partos o adopciones dobles
A través de este trámite, se puede solicitar una ayuda económica para cubrir los gastos extraordinarios ocasionados por un parto o adopción múltiple (3 o más hijos).
Se incorpora una nueva ayuda de pago único, para cubrir gastos extraordinarios de un parto o adopción doble.
Estas ayudas están dirigidas a familias residentes en Aragón.
Dirigido a
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble o guarda legal.
Requisitos
- Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Para la ayuda de pago único: Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores. El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal.
- Al menos una de las personas beneficiarias debe estar empadronada y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a los/las menores.
Trámites relacionados
Convocatorias expiradas
TramitaciónContacto y ayuda
- Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 115
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Orden 1325/2024, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2024
Orden 1128/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias
Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
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