Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda. - Convocatoria 2023
N°9913
Concesión de ayudas financieras para el alquiler de vivienda a las personas físicas, mayores de edad, que en el momento de solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda.
La ayuda económica será del 50 % de la renta, con un máximo de 600 € mensuales en el caso de vivienda y de 300€ en el caso de arrendamiento de habitación.
Tendrá una duración máxima de 12 meses , entre 1 de enero 2023, o fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2023, o fecha de finalización del contrato, si es anterior.
El procedimiento de concesión es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitud.
Dirigido a
- Persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento
Requisitos
- No se podrá conceder la ayuda para el arrendamiento de viviendas incluidas en bolsas de alquiler social, tampoco para viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.
-
Del solicitante:
- Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo y Suiza, o tener residencia legal en España para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser mayor de edad.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de habitación en el ámbito territorial de Aragón
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
- La renta deberá ser inferior o igual a 600€ mensuales. En caso de alquiler o cesión de habitación, 300€ mensuales.
- Estar al corriente de pago mensual de la renta del alquiler.
-
Respecto de todos los integrantes de la unidad de convivencia:
- La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
- La totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0,5 IPREM en cómputo anual.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las siguientes situaciones
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
- Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud de ayudas financieras
Solicitud de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2023 se presentará mediante formulario previsto en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/saav
Certificado de empadronamiento
Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda.
No se presentara el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación
La copia del contrato debe de ser completa.
Justificante del pago de la renta
Desde el mes de enero de 2023, o fecha de inicio si es posterior, hasta el mes vencido en el momento de presentación de la solicitud. Para la concesión del periodo subvencionable vencido, se tendrán únicamente en cuenta los justificantes aportados hasta la fecha de la propuesta de resolución, sin que sea necesario requerir el resto por parte del órgano instructor. Los justificantes deberán presentarse de acuerdo al artículo 21 de la Orden de convocatoria.
IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular
Se hará constar en un apartado del formulario de la solicitud.
Autorización de consulta de datos a la administración
Se presentara de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
Los que no autoricen deberán presentar la documentación que se solicita en la convocatoria.
Descargar modelo Autorización de consulta de datos a la administraciónDeclaración responsable
De todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años
Descargar modelo Declaración responsableRepresentación
Solo en en caso de que el solicitante autorice a un representante.
Descargar modelo RepresentaciónDeclaracion de ingresos de los mayores de 16 años
Rellenar únicamente por las personas de la unidad de convivencia que NO han presentado Declaración de la Renta en 2022 (por no tener obligación), o que percibieron ingresos NO incluidos en la Declaración de la Renta.
Descargar modelo Declaracion de ingresos de los mayores de 16 años
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de nivel de renta intermediado
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Consulta de Datos de Identidad
Los datos de identidad se consultaran en la Dirección General de Policía.
Consulta de Datos de Residencia Legal
Los datos de residencia legal se consultaran en la Dirección General de Policía.
Consulta de datos catastrales
Se consultara si es propietario de alguna vivienda.
Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo
Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad
Consulta de Grado y Nivel de Dependencia
Consulta de datos de discapacidad
Consulta de título de familia numerosa
Verificación de Ámbito de Residencia
Exclusivamente para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
Información sobre la solicitud
Varias Entidades Colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda (podrán acceder al listado en el siguiente enlace).
Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.
La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (https://www.aragon.es/tramites) el número 9913 o la denominación “Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda” o la denominación “Solicitud de ayudas financieras al alquiler de vivienda”. También podrá hacerse directamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/saav.
Una vez rellenada, procede su presentación:
1. Preferentemente de forma electrónica
2. En cualesquiera de los registros administrativos según el art. 16 de la Ley 39/2015.
Otra información
- Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, deberá comunicar el cambio en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. No se perderá el derecho a la subvención si se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos y se formaliza sin interrupción temporal con el anterior.
- De haber varios contratos sucesivos durante el periodo subvencionable, se ajustará la subvención a la renta de cada periodo.
- No se puede obtener esta ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra
- Esta ayuda no se podrá compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
- Se abonarán las rentas comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Con la presentación de la solicitud se generará código identificador que servirá para cualquier consulta o tramitación administrativa
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación 976 714 000
- Correo electrónico. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación viviendasocial@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Huesca viviendahuesca@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Teruel vivienda.teruel@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Zaragoza svzayudasalquiler@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Decreto 73/2023, de 17 de mayo, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 05/09/2023 al 05/10/2023
Fuera de plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2023 a las 09:00h y finalizará el día 5 de octubre de 2023 a las 14:00h.
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
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