Comunicación de apertura de sucursales de empresas CAP
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se realiza la comunicación electrónica de apertura de sucursales de Empresas CAP en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de empresas CAP ya autorizadas.
Dirigido a
- Persona física que desee impartir cursos de formación de conductores/as
- Persona jurídica que desee impartir cursos de formación de conductores/as
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de firma electrónica.
- Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
- Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
- Centro de formación de conductores/as.
- Centro de formación de conductores/as de mercancías peligrosas.
- Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo.
- Autoescuela de conductores/as.
- Centro de Formación Profesional.
- Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
- Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
- Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
- Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
- Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
- Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
- Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
- Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
- Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
- Un espacio para servicios generales del centro.
- Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
- Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
- Material didáctico:
- Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
- Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
- Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para personas adultas que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
- Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos/as.
- Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
- Modelo de carta de porte.
- Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
- Ser titular de una autorización de empresa CAP
- Local adecuado para impartir la formación
- Disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Este trámite de presentación de declaración responsable o comunicación no implica la tramitación de procedimiento administrativo alguno, por lo que no existe:
- ni plazo máximo de resolución
- ni silencio administrativo
- ni resolución administrativa finalizadora del mismo
- ni cabe interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo
Simplemente habilita al interesado para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
Correo electrónico. DG. dgtransportes@aragon.es
Correo electrónico. Huesca. buzoncaphuesca@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
-
Orden 2607/2010, de 1 de octubre, FOM por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
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Ayuda a la tramitación electrónica
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