Reintegro de la prestación farmacéutica de pensionistas titulares y beneficiarios
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas pensionistas titulares y beneficiarias que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema de Salud de Aragón podrán solicitar el reintegro de la prestación farmacéutica ambulatoria cuando sobrepase los límites máximos establecidos por la normativa vigente.
La prestación farmacéutica ambulatoria es la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de las oficinas o servicios de farmacia.
Dirigido a
- Pensionistas titulares y beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema de Salud de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Documentacion a adjuntar a la solicitud (Anexo III)
Se debe presentar SIEMPRE el Anexo III junto con el tiquet o factura de la farmacia, copia del anverso de la tarjeta sanitaria y copia de la receta o volante de instrucciones de la misma.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
SERVICIO DE FARMACIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La documentación necesaria son todos los formularios a los que se hace referencia en esta Resolución se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 dirigidos a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia 2, 50017 Zaragoza.
El Anexo I y la ficha de terceros solo es necesario cuando el usuario quiera que el ingreso se le haga en una cuenta distinta a la que recibe la pensión (que es la cuenta en la que inicialmente se hace el abono)
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Resolvemos todas las dudas relacionadas con el reintegro del exceso de aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consiste en el reintegro del importe de las aportaciones de la prestación farmacéutica ambulatoria que supere los límites máximos de aportación mensual de 8,14 €, 18,32 € y 60,08 € establecidos en la norma.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
A los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, siempre que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema de Salud de Aragón, y hayan abonado alguna cantidad por encima del límite de aportación que les corresponde.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Forman parte de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta oficial del Sistema Nacional de Salud sujetos a aportación del 10 o el 60% por parte de los pensionistas según su nivel de renta.
No forman parte de esta prestación los productos dietoterápicos (suplementos nutricionales) que actualmente no tienen aportación y los medicamentos excluidos de la financiación por los que el pensionista debe abonar la totalidad del importe.
Tampoco forman parte de esta prestación y en consecuencia cualquier otro tipo de productos de venta en farmacias aunque figuren en el recibo, ticket o factura expedido por ésta.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Se reintegrará el importe abonado que exceda de los límites máximos de aportación mensual previstos en la norma en función del tipo de aseguramiento y de la renta del usuario. (Ver tablas de aportaciones)
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Con carácter general el reintegro se realizará de forma automática por los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El plazo establecido en la ley para proceder al reintegro es de 6 meses, si bien, con carácter general, en nuestra Comunidad Autónoma el reintegro se efectuará trimestralmente, siempre que los recursos disponibles y los medios técnicos lo permitan.
Es decir, la regla general es que los reintegros se realicen cada 3 meses, si bien, se prevén una serie de excepciones. Estas excepciones son las siguientes:
a) Si el importe a reintegrar supera los 30 €, se podrá proceder al reintegro en un plazo inferior a 3 meses, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.
b) Se establece un importe mínimo de reintegro de 7 €, de manera que si el importe a reintegrar es inferior a 7 €, la cantidad que deba reintegrarse se acumulará al siguiente periodo, salvo que el usuario solicite su devolución. Para ello: - Deberá rellenar el formulario establecido al efecto (Anexo II), y presentarlo junto con la documentación exigida en el mismo.
c) El reintegro de los importes acumulados desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 se realizará en el primer trimestre de 2013.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el caso de pensionistas titulares, el reintegro se efectuará en la cuenta bancaria en la que tengan domiciliada su pensión. En el caso de beneficiarios, el reintegro se efectuará en la cuenta del titular por el que se les haya reconocido la condición de beneficiarios, salvo que manifiesten por escrito que desean recibir el reintegro en una cuenta bancaria distinta. Para ello: -
- Deberá rellenar el formulario establecido al efecto (Anexo I), y presentarlo junto con la ficha de terceros del Gobierno de Aragón. -
- El formulario y la documentación complementaria deberán ser presentados en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 18 de enero de 2012, con el fin de de que sea efectivo desde el primer reintegro, sin perjuicio de que puedan solicitarlo posteriormente para su efectividad en sucesivos reintegros.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El Servicio Aragonés de Salud, mediante correo postal y antes de que se proceda al primer reintegro, informará a cada pensionista titular o beneficiario del importe de las cantidades que les deben ser reintegradas.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si no está conforme con el cálculo del importe de la cantidad a reintegrar puede solicitar su revisión.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puede solicitarlo cuando considere que en el cálculo del importe del reintegro no se han tenido en cuenta recetas dispensadas que hayan ocasionado aportaciones que superen las cuantías máximas mensuales, ya sea por tratarse de: -
- Recetas dispensadas en oficinas de farmacia de otra Comunidad Autónoma. -
- Recetas dispensadas en oficinas de farmacia de Aragón que no han sido tenidas en cuenta en el cálculo del reintegro. -
- Recetas dispensadas en oficinas de farmacia de Aragón que han sido consideradas de forma errónea en el cálculo del reintegro.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Para solicitar la revisión del cálculo del importe a reintegrar deberá: -
- Presentar la correspondiente solicitud rellenando el formulario establecido al efecto (Anexo III)
- Junto al formulario podrá aportar la documentación complementaria que considere debe ser tenida en cuenta en la revisión solicitada.
- En todo caso deberá aportar:
- El recibo, factura o ticket en el que se indique el medicamento dispensado, su precio de venta al público, la aportación pagada por el usuario, la fecha de dispensación del medicamento y la oficina de farmacia en la que fue dispensado.
- El documento original o una copia compulsada del volante de instrucciones para el paciente o de la receta dispensada.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o en los de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, o de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier oficina de Correos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Todos los formularios que se mencionan en este documento y que aparecen reproducidos en la Resolución de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, a saber:
- Formulario de comunicación de número de cuenta para beneficiarios de pensionistas.
- Ficha de Terceros del Gobierno de Aragón. ‐ Formulario de solicitud de abono de saldos inferiores a siete euros.
- Formulario de Aportación de datos para subsanación del cálculo de reintegro.
Podrán conseguirse en los siguientes puntos.
- Mostradores de admisión de los centros de salud de atención primaria.
- Descargándolos de la página web www.saludinforma.es.
En www.saludinforma.es se mantendrá actualizada en todo momento la información necesaria relacionada con los procedimientos de reintegro de las aportaciones en la prestación farmacéutica que excedan los límites máximos establecidos. También podrá acudir a sus centros de salud y a los servicios de información y atención al paciente que encontrará en los principales hospitales del Servicio Aragonés de Salud.
Normativa:
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. - Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por el que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. - Resolución de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se desarrolla el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria mediante receta médica del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
-
Orden, de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
-
Resolución, de 16 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud y que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.