Registro de los certificados de la eficiencia energética de los edificios en Aragón
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, expedidos para edificios ubicados en Aragón, en la sección primera del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Igualmente, es posible realizar otras acciones ante dicho Registro como actualizaciones y renovaciones de la inscripción, así como modificaciones en caso de certificados de proyecto.
Dirigido a
- Propietarios o promotores de edificios de nueva construcción, de edificios o partes de edificios existentes que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo 3 del Real Decreto 390/2021, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Requisitos
- Para los certificados de eficiencia energética de proyecto
- Su inscripción deberá ser previa al inicio de las obras y, en cualquier caso, antes de cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del futuro edificio o unidad del mismo.
- Dicha inscripción deberá haberse realizado en todo caso con anterioridad a la venta o arrendamiento del futuro edificio o unidad del mismo.
- El certificado de eficiencia energética de proyecto, debidamente registrado, de edificios a los que les sea exigible, deberá formar parte obligatoriamente del proyecto de ejecución del edificio, presentado junto al resto de la documentación exigida por las corporaciones locales o cualquier otra administración pública.
- El certificado de eficiencia energética de edificio terminado, es decir en caso de nueva construcción, se tendrá en cuenta lo siguiente
- En el caso de que la existencia del Libro del Edificio sea preceptiva, deberá incluirse en él.
- La inscripción en el Registro del certificado de edificio terminado será obligatoria para realizar cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de estos edificios, a partir de la fecha en que se firme el acta de recepción del edificio.
- Dicha inscripción será obligatoria con anterioridad a la fecha de venta o arrendamiento, del edificio o unidad del mismo, bien del certificado de proyecto en caso de que la venta o arrendamiento se acuerden con anterioridad a la firma del acta de recepción del edificio, bien del certificado de edificio terminado en caso contrario.
- El certificado de eficiencia energética de edificio existente
- Deberá ser inscrito en el Registro antes de cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a su venta o arrendamiento, así como antes de que se realice su venta o arrendamiento
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Datos del certificado
Se deberá aportar telemáticamente los datos del certificado fichero XML generado desde su programa reconocido de calificación energética. Una vez firmados electrónicamente el aplicativo generará el Código de Referencia del Certificado (CRC), necesario para cumplimentar la solicitud de inscripción correspondiente que se explica a continuación (Anexo I de la Orden).
-
2. Actualización de datos de referencias catastrales
A través del aplicativo REGCEE. Una vez firmados electrónicamente el aplicativo generará el Código de Referencia del Certificado (CRC), necesario para cumplimentar la solicitud de inscripción correspondiente que se explica a continuación (Anexo I de la Orden).
-
3. Solicitud de inscripción
Cumplimentando el formulario que se adjunta como Anexo I, bien telemáticamente a través del aplicativo REGCEE, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien presencialmente, solo en los supuestos en los que el interesado no venga obligado a presentar de forma telemática su solicitud.
-
4. Acreditación de la representación
En el caso de que el promotor o propietario actúe mediante representante, deberá acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo que figura como Anexo V, excepto en los casos previstos en el artículo 6.1 de la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática
-
5. Declaración responsable
Para la modificación de la inscripción de un certificado de proyecto, deberá incluirse una declaración responsable de que no se han iniciado las obras del proyecto a modificar.
-
6. Documentación acreditativa de la propiedad
Para la solicitud de inscripción de un certificado, cuando esta actuación se trate de una nueva inscripción, se haya modificado la propiedad del edificio desde el momento de la inscripción del último certificado inscrito, o afecte a un número de referencias catastrales diferentes a las de la inscripción original o afecte a más de una inscripción anterior deberá aportarse la documentación acreditativa de la propiedad.
-
7. Declaración responsable
Para certificados de proyecto: motivo de la no ejecución del proyecto, o bien de su desistimiento; En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación. Para certificados de edificio terminado/existente: desaparición del edificio; En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro será de un mes desde su fecha de emisión y firma por el técnico competente.
Transcurrido dicho plazo deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción del mismo, ya sea como primera inscripción, o bien como modificación, actualización o renovación de la inscripción de un certificado inscrito con anterioridad.
Los certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto fuera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016, se podrán tramitar de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, empleando para ello el correspondiente Anexo II del Decreto 46/2014 (y la declaración responsable del Anexo III, si es el caso), según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.
Disposición transitoria segunda. Certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto fuera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016. Las solicitudes de inscripción en la Sección Primera del Registro de certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto, inscrito en el Registro, se hubiera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016 y, siempre y cuando tanto el certificado de proyecto como el del edificio terminado se hayan emitido mediante uno de los programas informáticos reconocidos que estaban vigentes con anterioridad a dicha fecha (solamente en el caso de los programas Calener VYP, Calener GT y Cerma; en ese caso se deberán usar, respectivamente, las siguientes versiones para realizar la calificación de edificio terminado: Calener VYP versión 1.0, Calener GT versión 2013/04/11, o Cerma versión 2013/12), se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Respuestas a las preguntas frecuentes sobre los objetivos o las obligaciones de la certificación energética, así como sobre quiénes pueden realizar el certificado, su validez o el contacto para otras dudas relacionadas.
Objetivos de la certificación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Desde el 1 de junio de 2013 cada edificio que se construye, vende o alquila a un nuevo arrendatario en España debe contar con un “Certificado de Eficiencia Energética”, siendo necesaria incluso la exhibición del resultado de dicha calificación energética en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble. Para edificios de nueva construcción esta obligación ya existía desde noviembre de 2007.
Este certificado, que tiene una validez de diez años, es un documento que describe lo eficiente que es dicho edificio en cuanto al consumo de energía primaria y a las emisiones de CO2 asociadas.
Los inmuebles son catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que potencialmente consumen menos energía en tanto que la letra G (la mínima calificación) se otorga a aquellos inmuebles que consumen mucha más energía. Asimismo, se catalogan con una letra (de la A a la G igualmente) en cuanto a las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo de energía. El objetivo final de esta normativa es favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que, al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en función de sus instalaciones y elementos constructivos, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto sus facturas energéticas anuales serán menores.
Obligaciones y sanciones
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.
- Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio, principalmente por medio de la etiqueta energética correspondiente.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición del certificado original y puesta a disposición del arrendatario de una copia de éste.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable, con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio o su parte, de:
- Encargarlo,
- conservarlo y,
- solicitar su inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Es de aplicación la legislación en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Además, el 26 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
No, la normativa legal sólo obliga a la obtención de la calificación energética. No obstante, en los edificios existentes el certificado debe incluir una serie de recomendaciones para la mejora de la calificación energética resultante, siempre que éstas sean técnicamente viables y exista un potencial razonable de mejora.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si a fecha 31 de mayo de 2013 ya existía dicho contrato de arrendamiento, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un contrato de arrendamiento con un nuevo arrendatario.
Certificado de eficiencia energética
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones, obteniendo, a partir de ellos, valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble dos calificaciones energéticas, una en función de las emisiones de dióxido de carbono, asociadas al consumo de energía, y otra en función del consumo de energía primaria.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”. Dichos técnicos competentes podrán ser lo por:
- Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y para la suscripción de certificados de eficiencia energética,
- Haber acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde su emisión y firma por el técnico. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, antes del transcurso de dicho plazo, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Las medidas de ahorro pueden dividirse en dos grupos:
- Relativas a la envolvente y elementos constructivos (medidas pasivas), y entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
- Relativas a los sistemas (medidas activas). En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.
Contacto
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Para cualquier duda que surja sobre el funcionamiento de la aplicación informática del Registro de Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios (REGCEE), u otros problemas técnicos de funcionamiento, así como dudas generales, pueden llamar al teléfono del Centro de Atención de Usuarios (CAU): 976 716 800
Horario, de lunes a viernes laborables, de 8:00 a 18:00 horas.
Fuera de este horario pueden formular sus consultas a través de la dirección de correo electrónico regcee_consultas@aragon.es
Para dudas generales sobre la certificación energética de edificios o sobre el procedimiento de inscripción en el Registro, también pueden ponerse en contacto con los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Zaragoza. spzindcombustibles@aragon.es
Correo electrónico. Teruel. energiateruel@aragon.es
Correo electrónico. Huesca. energiahuesca@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
-
Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
-
Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.