Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Contenidos
Información general
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
Igualmente es posible realizar otras acciones ante dicho Registro como la modificación y la baja en el mismo.
Dirigido a
- Consumidores (persona física/jurídica). Todos los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, independientemente de la modalidad de autoconsumo a la que estén acogidos, de la potencia instalada del equipo generador y de la tensión a la que estén conectados.
- Representante del sujeto consumidor puede presentar la solicitud, con la adecuada acreditación de la representación, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
- Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es un registro del Ministerio de Transición Ecológica y consta de dos secciones.
- En la sección primera se inscriben los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
- En la sección segunda se inscribirán los consumidores acogidos a las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes.
Trámites
Listado de trámites asociados con este servicio
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Alta
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
En plazo permanente
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Baja
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán darse de baja en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
Plazo pendiente de definir
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Modificación
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que realicen autoconsumo de energía podrán modificar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE).
Plazo pendiente de definir
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Normativa general
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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
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Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por la que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
-
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 000
Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Ayuda a la tramitación electrónica
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