Instalaciones de producción de energía eléctrica (principal tecnología eólica). Autorizaciones /comunicaciones

Trámite 2456

En plazo permanente

Trámite2456

En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá solicitar la autorización necesaria para el funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología sea eólica. Las instalaciones deben tener una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW y su aprovechamiento afectará sólo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente es posible realizar otras acciones como la modificación, la explotación la transmisión y el cierre de instalaciones.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • La persona titular de la instalación o su representante/a, con la adecuada acreditación de la representación de la persona interesada, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Para la transmisión de instalaciones, la persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación la persona interesada, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos

  • La persona titular de la instalación o la persona interesada que pretenda adquirir la titularidad de la instalación debe tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares).

Pago de tasas

Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autoliquidación (modelo 514, Apartado 01, Tarifa 01)

- Autorización de instalaciones eléctricas, sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos.

- Regla especial 6ª. Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

Autorización administrativa previa y de construcción: 6 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización de cierre: 3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta

La autorización de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos, se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción"

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Apartado anterior:

Ayuda a la tramitación electrónica

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