Información general

A través de los cinco procedimientos recogidos en Gestión del Registro general de explotaciones ganaderas se puede llevar a cabo inscripción, modificación y baja del Registro general de explotaciones ganaderas. Así como llevar a cabo la declaración anual obligatoria de censo de explotación ganadera, especies ganaderas de núcleos zoológicos, espacio cinegético y espacio natural acotado.

Dirigido a

  • Titulares de explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Ser titular de una explotación ganadera y poseer la Licencia de inicio de actividad (o licencia municipal de actividad y apertura, en el caso de ser anterior a la publicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas).

Trámites

Convocatorias activas

Listado de trámites asociados con este servicio

  • Inscripción en el Registro General de explotaciones ganaderas

    A través de este trámite se podrán inscribir las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    En plazo permanente

  • Modificación del Registro General de explotaciones ganaderas

    Se podrán realizar las siguientes acciones: como ampliar una explotación ganadera; cambiar la orientación productiva de una explotación ganadera o su titularidad de una explotación ganadera y comunicar cambios de datos.

    En plazo permanente

  • Baja del Registro General de explotaciones ganaderas

    Con este procedimiento se procede a dar de baja el nº de REGA ( Registro General de explotaciones ganaderas ) , con lo que desaparecerá los derechos y obligaciones asociados a ese código de explotación .

    En plazo permanente

  • Declaración censo de explotación ganadera y especies ganaderas de núcleos zoológicos

    Tal como establece el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en su artículo 4 es obligación del titular comunicar a la autoridad competente el censo de la explotación ganadera o de las especies ganaderas del núcleo zoológico.

    En plazo permanente

  • Declaración Anual obligatoria de censo de espacio cinegético / espacio natural acotado

    Tal como establece el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en su artículo 4 es obligación del titular comunicar a la autoridad competente el censo del espacio cinegético / espacio natural acotado.

    En plazo permanente

  • Adaptación capacidad en porcino (RD 159/2023)

    A través de este procedimiento los titulares de explotaciones porcinas con capacidad superior a 5,1 UGM, o sus representantes, declaran la capacidad del lazareto de la explotación para adaptarse al Real Decreto 159/2023 (nº de plazas del lazareto actuales) y el tipo de explotación al que se acogen de acuerdo al Real Decreto 809/2025 (clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal).

    Próximamente - Del 05/05/2026 al 05/08/2026

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

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