Informe verificado de emisiones
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
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En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las instalaciones con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero en vigor en podrán presentar su informe anual de emisiones GEI e informe de verificación.
Dirigido a
- Las instalaciones con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero en vigor.
Requisitos
- Titulares de las instalaciones sometidas al régimen europeo de comercio de emisiones:
- Antes del 28(29) de febrero, presentarán el informe verificado de emisiones correspondiente al año anterior.
- Antes del 30 de abril, realizarán la entrega de derechos en el registro de la Unión en cantidad igual a las emisiones verificadas inscritas en el registro por la Autoridad Competente.
- Antes del 30 de junio, presentarán, sólo cuando sea necesario, el informe de mejora.
- A lo largo de todo el año comunicarán sin demora injustificada los cambios no significativos realizados al plan de Seguimiento.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Resolución
1 mes para la inscripción de las emisiones en el registro de la Unión, 1 mes para la comunicación de los cambios no significativos al plan de seguimiento, 3 meses para la aprobación del informe de mejora.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Remisión del informe verificado de emisiones
Informe anual de emisiones e Informe del verificador.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
El informe de notificación y el informe verificado se deben entregar exclusivamente telemáticamente a través de la plataforma ETS Reporting
Valorado el informe, si hubiera discrepancia se notificará al titular, junto con la propuesta de resolución de esta, abriendo plazo para alegaciones.
El titular deberá realizar la entrega de derechos correspondiente a sus emisiones verificadas, en el Área Española del Registro de la Unión.
En su caso, el titular deberá presentar, a través de la plataforma ETS Reporting, Informe de Mejoras.
Se tramita en el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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1 mes para la inscripción de las emisiones en el registro de la Unión, 1 mes para la comunicación de los cambios no significativos al plan de seguimiento, 3 meses para la aprobación del informe de mejora.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 252
Correo electrónico. cambioclimatico@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Orden AGM/759/2020, de 10 de agosto, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030
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Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
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Reglamento 2067/2018, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
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Reglamento 2066/2018, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión
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Directiva CE/87/2003, de 13 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE
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Ayuda a la tramitación electrónica
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