Indemnización por daños personales a victimas y afectados por actos terroristas
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las víctimas o afectados por actos de terrorismo podrán solicitar la indemnización que les corresponde por fallecimiento o por los daños psíquicos o físicos sufridos a consecuencia de un acto terrorista.
Dirigido a
- Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.
Requisitos
- Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;
- El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;
- El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;
- La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;
- El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
- Los interesados se comprometan a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Representación
Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso
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2. Denuncia o atestados policiales
Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
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3. Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia
Que reconoce/deniega derecho a la ayuda
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4. Otras ayudas
Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
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5. Informe médico de las lesiones definitivas
(secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Copia de la certificación de los hechos producidos
Expedida por la Delegación del Gobierno.
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2. Libro de familia
O documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal.
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1. Hechos causantes
Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
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2. Informe médico de las lesiones definitivas
(Secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.
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1. Hechos causantes
Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
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2. Denuncia o atestados policiales
Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
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Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Consulta datos identificativos.
Certificado de empadronamiento
(en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón).
Certificado de defunción
- De la víctima
- En su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMIA Y JUSTICIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Plazo de presentación de solicitudes: 3 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado.
Se rellenará un impreso por cada solicitante.
En el caso de que existan varios titulares que traigan su derecho de una misma víctima, procurarán formular su petición de indemnización en una misma solicitud.
Las solicitudes podrán acompañarse de las alegaciones que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses desde la presentación de la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo
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Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.