Compraventa de vehículos usados.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, todas las personas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar, pagar y presentar de forma telemática la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por la compraventa de vehículos usados.
Dirigido a
- Persona que compra el vehículo usado.
Requisitos
- Plazo para presentar las autoliquidaciones:
- Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
- Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
- El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
- Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.
- El comprador tiene que tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No hace falta identificación digital.
- El pago del impuesto:
- Telemático:
- Tarjeta: importe inferior a 5.000 euros.
- Bizum: los límites de importe por operación y otras restricciones asociadas es este medio de pago pueden ser diferentes en cada Entidad Financiera.
- Presencial:
- Deberás imprimir la autoliquidación y realizar el pago en cualquiera de nuestras entidades financieras colaboradoras (ver enlace información adicional).
- Telemático:
- No tienes que realizar este trámite:
- Si al comprar el vehículo has pagado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre el 100% del valor del vehículo y tienes una factura que justifica la compraventa.
- Si has comprado un vehículo con motor de más de 10 años y con una cilindrada menor o igual a 1.000cc y no tiene la calificación de vehículo histórico.
- No se pueden autoliquidar con esta aplicación informática determinados supuestos de compraventa (exenciones, disoluciones de condominio, importaciones sin matrícula española, caucionales...).
- En estos casos deberás utilizar la plataforma YAFAR, "portal de vehículos".
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- Tipo impositivo.
- Vehículos en general: 4 por 100 (4%).
- Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
- Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 20 euros.
- Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
- Importante: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada.
- Recuerda que la última gestión es hacer el cambio de titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Recursos y enlaces de interés
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Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
Teléfono. Huesca 974 293 166
Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Teruel c/ 3 de abril, 1 (cita previa)
Página web. Preguntas frecuentes del impuesto
Página web. Información general del impuesto
Página web. Cita previa: Atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
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Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Ayuda a la tramitación electrónica
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