Espectáculos taurinos

Trámite 288

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Detalles del trámite

A través de este trámite se solicita la autorización para la celebración de espectáculos taurinos en Aragón. Se consideran espectáculos taurinos las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festejos mixtos, festivales y toreo cómico.


Dirigido a

  • Organizadores de espectáculos taurinos (personas físicas o jurídicas, incluidos Ayuntamientos)

Requisitos

  • Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Pago de tasas

Tasa 04. Tarifa 03. Festejos taurinos populares y espectáculos taurinos. Modelo 504.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 días hábiles

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Designación de Presidente, Presidente suplente y asesor taurino (plazas 3ª)


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Las empresas organizadoras deberán solicitar la autorización con una antelación mínima de quince días hábiles, como mínimo.

La autorización podrá referirse a un espectáculo aislado o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.

En Huesca y Teruel la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales de la DGA.

Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en este procedimiento que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

Apartado anterior:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

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