Procedimiento sancionador en materia de urbanismo

Trámite 9186

En plazo permanente

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En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite la Administración de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad sancionadora cuando se produce un incumplimiento del ordenamiento urbanístico que puede ser tipificado como infracción urbanística.

Constituyen infracciones urbanísticas las previstas como tales en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 1 de julio, del Gobierno de Aragón. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

El director general competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico.

Podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias sancionadoras, con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás casos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.

El director general competente en materia de urbanismo también podrá ejercer competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones graves o muy graves, en municipios con una población inferior a cinco mil habitantes que hayan delegado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo.


Dirigido a

  • Ciudadanía
  • Empresas y organizaciones
  • Administraciones Públicas

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Específico

El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio

Resolución

6 meses transcurridos los cuales se produce la caducidad del expediente.

Saber más sobre el silencio administrativo

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Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Al ser un procedimiento de naturaleza sancionadora se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.

Si termina el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las personas interesadas, se producirá la caducidad del expediente.

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 713 255

  • Correo electrónico. disciplinaurbanistica@aragon.es

  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Avda. Ranillas. 3A. Planta 2ª. Oficina J. 50018 Zaragoza.

Ayuda con la tramitación electrónica

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