Declaraciones obligatorias del sector vitivinícola
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas cosecheras, productoras, almacenistas, responsables o propietarias de parcelas ilegales de viñedo plantadas antes del 1 de enero de 2016 que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria podrán presentar la declaración anual obligatoria, donde recogerán datos relativos a la cosecha, producción, y destino de sus producciones.
Igualmente, se podrán comunicar las altas, bajas y modificaciones de instalaciones realizadas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).
Dirigido a
- Cosecheros. En el caso de la declaración de cosecha, con las excepciones señaladas en el RD 739/2015
- Productores. Todos los productores que hayan elaborado mosto o vino deberán comunicar los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos No será necesario la presentación del justificante de compra-venta si la declaración de cosecha esta firmada tambien por el productor que elabora el vino.
- Propietarios de las parcelas. Deberán presentar declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales realizadas antes del 1 de enero de 2016: los responsables de plantaciones ilegales de viñedo o en su defecto los propietarios de la parcela de viñedo.
- Productores de vino o almacenistas.
Requisitos
- Ser cosechero, productor, almacenista o responsable o propietario parcelas ilegales de viñedo plantadas antes de 1 de enero de 2016, en los términos establecidos en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
No procede
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Formulario de solicitud
Deberá ir acompañado del anexo correspondiente del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
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2. Declaración de cosecha
Anexos Ia y Ib.
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3. Datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de productos
Anexos IV A, Y IV B.
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4. Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales
Realizadas antes del 1 de enero de 2016. Anexo V.
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5. Declaración de altas, bajas y modificaciones de instalaciones en el REOVI
Declaración de altas, bajas y modificaciones de instalaciones en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola. Cuadro A del Anexo V.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Para la confección de las declaraciones, el Departamento facilita una aplicación web . El modelo de solicitud de clave y las instrucciones para su envío se descargan en el enlace FORMULARIO de la pantalla inicial de dicha aplicación.. El solicitante recibirá la correspondiente clave mediante un mensaje desde la cuenta de correo 5213@aragon.es
Plazos de presentación de solicitudes anuales:
- Declaración de cosecha: hasta el 10 de diciembre.
- Datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de productos: entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre.
- Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales: hasta el 10 de diciembre.
La comunicación de altas, bajas y modificaciones de instalaciones en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI). Las comunicaciones se presentarán en el mes siguiente de producirse o de que se tenga conocimiento del hecho.
En la Ley del vino se recogen el régimen Sancionador para las inexactitudes y falta o retraso en la presentación de las solicitudes.
Se tramitan en los Servicios Provinciales del Departamento, más información en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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No procede
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 691
Correo electrónico. registroviticola@aragon.es ">registroviticola@aragon.es
Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
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Ley 24/2003, de 10 de julio, , de la Viña y del Vino
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Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007
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Reglamento 436/2009, de 26 de mayo, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.