Subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables
Fuera de plazo - Del 17/12/2011 al 16/01/2012
El plazo de presentación terminó el 16 enero 2012
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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Fuera de plazo - Del 17/12/2011 al 16/01/2012
El plazo de presentación terminó el 16 enero 2012
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de energías renovables.
Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a través de los convenios firmados, entre esta institución y el Gobierno de Aragón.
Dirigido a
- Personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden.
- Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones. En el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a la definición de empresa en crisis dada en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), publicadas en D.O.U.E. el 1.10.2004.
- Para el caso de ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concesibles a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, la definición de empresa en crisis, para el caso de pequeñas y medianas empresas, será la que figura en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008.
- Para este caso, además, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 17/12/2011 a las 00:00 h
Fin: 16/01/2012 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Solicitud de ayuda económica
Debidamente firmada y sellada según Anexo I.
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2. Memoria
Conforme al modelo incluido en el Anexo II debidamente cumplimentada en función de la medida para la que se solicita la ayuda.
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3. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas
Para el mismo proyecto o actuación, indicando la cuantía y procedencia, así como, en el caso de empresas (toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica), otras ayudas solicitadas o concedidas al peticionario durante los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, conforme al modelo incluido en el Anexo III.
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4. Declaración prohibiciones
Expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.
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5. Ficha de terceros
Debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, que se adjunta en el Anexo V.
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6. Fotocopia de DNI/NIE
Para los empresarios individuales o personas físicas.
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7. Fotocopia de la escritura de representación
Y fotocopia DNI/NIE del representante en el caso de empresas. En el caso de personas físicas, sean empresarios individuales o no, bastará autorización de representación y fotocopia del DNI/NIE del representante.
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8. Certificación de la actual composición de la Junta Directiva
En la que figurara, cargos, nombre y dos apellidos y DNI, expedida por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.
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9. Presupuesto
En todos los casos, presupuesto, suscrito por proveedor, desglosado de las actuaciones para las que se solicita la subvención, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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10. Documentación complementaria
Exigida que corresponda a la medida o área objeto de solicitud según se especifica en el Apéndice 1.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:
- Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.
- Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.
Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el apéndice I.
Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2012.
Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del IDAE.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.