Conflictos colectivos

Trámite 1469

En plazo permanente

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Trámite1469

En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite, los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus representantes legales podrán solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento de conflicto colectivo de trabajo, conforme a lo dispuesto en el real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo. Este se iniciará cuando la situación afecte a los intereses generales de los trabajadores.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Los trabajadores o empresario y sus respectivos representantes

Requisitos

  • Será requisito necesario para la tramitación ante la jurisdicción social del proceso el intento de conciliación o de mediación ante el órgano administrativo correspondiente.
  • En caso de acuerdo en el intento de conciliación se formalizará por escrito, y en caso contrario se levantará acta de la reunión acreditativa ante los organismos jurisdiccionales competentes del cumplimiento de este trámite preceptivo.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

En las 4 días siguientes al día de la presentación del escrito citado en el artículo 21

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Sólo se tramitarán ante los órganos administrativos los conflictos de aquellas empresas que no tengan obligación o de manera voluntaria se hayan adherido al ASECLA para el cumplimiento de este trámite en el SAMA.

En el ámbito provincial, los órganos competentes serán las Subdirecciones Provinciales del Departamento.

La autoridad laboral remitirá copia del escrito citado en el artículo 21 a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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