Reconocimiento de la compensación

Trámite 6940

Fuera de plazo - Del 10/06/2021 al 31/01/2026

El plazo de presentación terminó el 31 enero 2026

Descargar formulario

Trámite6940

Fuera de plazo - Del 10/06/2021 al 31/01/2026

El plazo de presentación terminó el 31 enero 2026

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en hogares vulnerables sin alternativa habitacional podrán solicitar una compensación.

Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Otras acciones


Dirigido a

  • Personas arrendatarias o propietarias de viviendas afectadas de viviendas afectados por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Requisitos

  • Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario/a en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
  • La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
  • El pago de los gastos corrientes por el arrendador/a o propietario/a se acreditará con los justificantes bancarios.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
  • La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario/a acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 10/06/2021 a las 00:00 h

Fin: 31/01/2026 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

Plazo para resolver y notificar será de 3 meses, si bien se podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo tres meses más.

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Titulo que acredite al arrendador/a o propietario/a

    Nota simple emitida por el Registro de Propiedad o Escritura Publica.

  • 2. Auto del Juez de suspensión extraordinaria

    Copia del auto dictado de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 󠆴

    Copia del auto de suspensión extraordinaria del lanzamiento, dictado en la vía civil o en vía penal, a que se refiere el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • 3. Decreto de levantamiento de la suspensión

    Copia del decreto de levantamiento de la suspensión, si se dispone de ella.

  • 4. Documento que acredite la recuperación de la vivienda

    Auto de lanzamiento de la vivienda, entrega de llaves, etc...

  • 5. Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales

    Copia del informe emitido por los Servicios Sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y que señale las medidas a aplicar por la administración competen. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.

  • 6. Contrato de arrendamiento

    Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • 7. Gastos corrientes

    En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte del arrendatario/a o propietario/a, de fecha posterior al auto de suspensión.

  • 8. Acreditación del perjuicio económico

    Solo en el supuesto de el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, documentación que acredite que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título.

  • 9. Ficha de terceros

    Cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, y firmada por la persona solicitante.

  • 10. Representación

    Cuando la persona solicitante autorice a una persona representante la presentación de la solicitud.

  • 11. Cotitulares de la vivienda

    Cuando haya varias personas cotitulares de la vivienda.

  • 12. Cotitulares. Declaración responsable y autorizaciones

    Declaración responsable de que los datos de la solicitud son ciertos, del cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable a la convocatoria y de no estar afectado por incompatibilidades para obtener la ayuda.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Certificación de titularidad catastral

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El importe de la renta no podrá ser superior al valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado. Si el valor medio es superior a la renta que viniere percibiendo la persona arrendataria, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

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Ayuda a la tramitación electrónica

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