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Ayudas para la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en los centros de trabajo - Convocatoria 2025

N° 11114

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones publicas para la realización de acciones dirigidas a promocionar la implantación de los planes de bienestar laboral en las empresas de Aragón con la finalidad de reducir los aspectos negativos asociados a la siniestralidad y el absentismo laboral y potenciar los aspectos positivos relacionados con la calidad de vida y la eficiencia empresarial

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Dirigido a

  • Empresas o entidades que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, y realicen los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas y tener centro de trabajo en Aragón.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores
  • Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y participación ciudadana de Aragón.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI y cumplir conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón
  • Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada
  • No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social
  • Mantener el nivel de empleo de trabajadores y trabajadoras fijas que la empresa tenga contratados durante el periodo abarcado entre la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, así como acreditar que han sido informados/as todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa sobre el objeto y gestión de la subvención.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Listado de acciones a realizar por la empresa solicitante

    Se trata de una descripción de las acciones que se pretenden realizar, o que están siendo realizadas, por la empresa u organismo, dirigidas a fomentar el bienestar de los trabajadores.

  • Presupuesto o facturas definitivas

    Presupuestos o facturas definitivas correspondientes a los gastos que vayan a ser objeto de la subvención. En el supuesto de que la inversión esté ya realizada en la fecha de presentación de la solicitud, se podrá presentar la documentación justificativa a través del correspondiente formulario de justificación.

  • Análisis previo de la situación de la empresa u organización

    Informe del análisis previo de la situación de la empresa que ha servido de base para desarrollar las acciones que se subvencionan, en base a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

  • Informe personas trabajadoras

    Informe de personas trabajadoras en alta a fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  • Declaración responsable

    Una declaración responsable, que deberá ser firmada y cumplimentada y en la que se hará constar

    que cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden de la Convocatoria.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Plazo pendiente de definir

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Plazo para la notificación de la resolución: La persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará, individualmente ...

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