Ayudas en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de lluvias torrenciales - Convocatoria agosto-septiembre 2025
N° 11246
A través de este trámite, se conceden ayudas a los establecimiento industriales, mercantiles y comerciales afectados por daños y pérdidas producidas como consecuencia de lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025
Dirigido a
- Establecimientos industriales, mercantiles y comerciales situados en los términos municipales afectados, conforme al listado del anexo del Decreto-ley 6/2025 y modificaciones del mismo que puedan producirse por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
Requisitos
- Los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación.
- De acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional séptima del Decreto-ley 6/2025, a efectos de esta convocatoria se entiende por actividad industrial, comercial y/o mercantil la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria descriptiva
Memoria descriptiva, de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución.
Presupuesto
Presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma y del calendario de ejecución.
Documentos gráficos de la situación del establecimiento
Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento al objeto de acreditar los daños producidos por las lluvias torrenciales.
Póliza de seguro
Deberán aportar documentación acreditativa de la póliza de seguro y, en su caso, acreditar que los bienes objeto de la subvención no están incluidos. En el caso de no disponer de póliza de seguro, valoración efectuada por técnico independiente.
Documentos justificativos de constitución de la entidad
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Solo en caso de reparación de vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos
Acreditación titularidad vehículo
Acreditación de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla. Entre otras formas de acreditación de esa afección, podrá realizarse mediante la inclusión y constancia del logotipo del establecimiento en dicho vehículo.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Información adicional
Actuaciones subvencionables:
- Reconstrucción de los edificios e instalaciones, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
- Reposición de utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales (incluye existencias y productos propios - derivados de su actividad).
- Reparación de daños o sustitución de maquinaria y de vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.
Cuantía máxima de la ayuda por entidad o persona solicitante:
a) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta ciento cincuenta mil euros (150.000€)
b) En el caso de establecimientos comerciales: hasta seis mil euros (6.000€)
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Para establecimientos industriales y mercantiles. 976 714 724
- Teléfono. Para establecimientos comerciales. 976 713 471
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMIA Y JUSTICIA
Normativa
Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 18/10/2025 al 17/11/2025
Próximamente
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónResolución
3 meses
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