Autorización de establecimientos de beneficio de recursos mineros
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares o explotadoras de derechos mineros podrán solicitar la autorización necesaria para la instalación de un establecimiento de beneficio.
Dirigido a
- Personas físicas titulares/explotadores de derechos mineros que pretendan la instalación de un establecimiento de beneficio
- Personas jurídicas titulares/explotadores de derechos mineros que pretendan la instalación de un establecimiento de beneficio
Requisitos
- Ser titulares/explotadores de derechos mineros y personas físicas o jurídicas que pretendan la instalación de un Establecimiento de Beneficio.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del peticionario.
-
2. Proyecto de Instalación
-
3. Estudio económico y financiero
-
4. Programa de ejecución
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Establecimiento de Beneficio minero: Conjunto de instalaciones destinadas a la preparación, concentración y beneficio de recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.
La instancia y documentación se presentarán en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se pretenda ubicar la Instalación.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Teléfono. Sección de Minas de Zaragoza 976 714 085
Correo electrónico. Sección de Minas de Zaragoza spzindminas@aragon.es
Teléfono. Sección de Minas de Huesca 974 293 141
Teléfono. Sección de Minas de Teruel 978 641 110
Correo electrónico. Sección de Minas de Huesca minas.huesca@aragon.es
Correo electrónico. Sección de Minas de Teruel stminas@aragon.es
Página web. Página de Minería de Gobierno de Aragón
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
-
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
-
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
-
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
-
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
-
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
-
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero
Normativa general
-
Ley 22/1973, de 21 de julio, Ley de Minas
-
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería
-
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, Modifica la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
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Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
-
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras
-
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.