En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, tales como actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales (como por ejemplo, pedriscos, heladas, etc.) que afectasen a un sector o zona determinada, desde el ministerio competente en materia de Hacienda se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos de dicho impuesto.
Año 2020
Año 2019
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