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Siniestros agrarios por adversidades climáticas

  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Servicio de Programas Rurales
  • Medio rural, agricultura y ganadería
  • Agricultura

Información sobre siniestros agrarios por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales

En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, tales como actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales (como por ejemplo, pedriscos, heladas, etc.) que afectasen a un sector o zona determinada, desde el ministerio competente en materia de Hacienda se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos de dicho impuesto.

Año 2022

Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (Boletín Oficial del Estado número 98, 25 abril 2023)

Año 2021

Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (Boletín Oficial del Estado número 112, 11 mayo 2022)

Año 2020

Año 2019

Más información y contacto

Dirección General de Desarrollo Rural

Servicio de Programas Rurales

analisis.agroambient@aragon.es

Última actualización: 03/05/2023

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