Seguridad industrial. Adecuación de la grúa móvil autopropulsada

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Legislación, ámbito de aplicación, e información relacionada con las comunicaciones de adecuación.

Trámites con la administración

Legislación

Ámbito de aplicación

La tramitación administrativa de comunicación de adecuación es aplicable a todas las grúas móviles autopropulsadas, entendiendo como tales los aparatos de elevación de funcionamiento discontinuo, destinados a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotados de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.

No es de aplicación a:

  • grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles.

  • grúas autocargantes, entendiendo como tales, los aparatos de elevación de funcionamiento discontinuo instalados sobre vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y descarga.

Comunicaciones

  1. Comunicación de adecuación: nueva grúa o modificación de una grúa existente

Presentación de comunicaciones por nueva grúa o modificación de grúa existente:

  • Cuando realizar la comunicación: con anterioridad a la primera utilización
  • Quien puede realizarla: el titular de la grúa.
  • Ante quien:  ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, en donde radique su domicilio social o, en su caso, donde desee realizar la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada en territorio español, o a través de un Organismo de Control. 
  • Trámite: Una vez comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, se procederá a comunicar al interesado el correspondiente registro de la instalación. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente. Para las nuevas instalaciones se asignará un número de registro de la instalación.
  • Formulario de comunicación:  Modelo E0015.
  • Documentación requerida:
    • Declaración de adecuación individualizada
      • en el caso de grúas que no están en posesión del marcado ‘‘CE’’, contendrá como mínimo la información indicada en el anexo II de la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
      • en el caso de grúas que están en posesión del marcado ‘‘CE’’, contendrá únicamente los párrafos a) y b) del anexo II de la ITC MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
    • Declaración “CE” de conformidad. En el caso de grúas que están en posesión del marcado ‘‘CE’’.
    • Justificante del pago de la tasa. 
      • Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados. Para cumplimentarlo informáticamente e imprimirlo: Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto
  1. Comunicación de baja de la instalación.

Presentación de comunicaciones:

  • Quien puede realizarla: el titular de la instalación
  • Ante quien:  ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, ante quien se realizó la comunicación de adecuación de nueva grúa.
  • Trámite: Una vez comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, se procederá a comunicar al interesado el correspondiente registro de la instalación. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente. 
  • Formulario de comunicación:  Modelo E0015
  • Documentación requerida:
    • Acreditación de la titularidad de la instalación

Última actualización: 04/10/2023

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