Sanciones en materia de transporte terrestre en Aragón
Información sobre sanciones y su procedimiento en materia de transporte terrestre en Aragón.
Procedimiento sancionador
Fases del procedimiento sancionador
El procedimiento para la imposición de una sanción en materia de transporte terrestre se inicia de oficio por el órgano competente en la provincia en la que se ha cometido la infracción.
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se informa al interesado de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Ultimada la instrucción del procedimiento, se formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que, en el plazo de 15 días hábiles, pueda presentar las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes. No obstante, se prescindirá de dicha notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado.
El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente que se notificará al interesado.
Tramitación telemática del procedimiento sancionador
La instrucción de los procedimientos sancionadores se realizará íntegramente por medios electrónicos.
Actualmente se está migrando al uso de las herramientas de administración electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Hasta que se complete esta migración, las notificaciones relativas a un procedimiento sancionador se realizarán a través de la herramienta utilizada en su iniciación, por lo que podrán recibirlas en uno de estos dos servicios de notificación:
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Servicio Notific@ del Gobierno de Aragón, accesible desde:
Cuando se reciban las notificaciones a través del Gobierno de Aragón, los escritos de alegaciones y recursos se presentarán a través de la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón denominada “Aportación de documentos a procedimientos en trámite".
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Servicio Notific@ del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, accesible desde:
Cuando las notificaciones se reciban a través del Ministerio, los escritos de alegaciones y recursos se presentarás a través de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Recursos administrativos
Contra una resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Pago de las sanciones
Se pueden dar diferentes situaciones:
- Reconocimiento de los hechos y pago voluntario con reducción tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador: El interesado puede abonar de forma voluntaria la sanción antes de que transcurran los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación, pudiendo acogerse a una reducción del 30% en la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta. El pago de la sanción con esta reducción implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
- Pago voluntario de la sanción tras la notificación de la resolución sancionadora: El importe de la sanción tiene que ser abonado dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que la resolución sancionadora sea ejecutiva, lo que se producirá:
- Si no se interpone recurso de alzada, en la fecha en la que finaliza el plazo para su interposición.
- Si se interpone recurso de alzada, en la fecha en la que se notifique la resolución del citado recurso.
- Pago en vía ejecutiva de la sanción tras la notificación de la resolución sancionadora: De no hacerse efectiva la sanción en período voluntario en los plazos indicados, se procederá a su recaudación por vía ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
El pago de las sanciones será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor.
Última actualización: 05/06/2024
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