Tarifa de último recurso de gas natural TUR, según RDL 18/2022

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Resumen sobre la nueva tarifa de último recurso TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

Posibilidad para comunidades de acogerse a la nueva TUR

Informe sobre posibilidad para comunidades de propietarios de acogerse a la nueva TUR, según Real Decreto Ley 18/2022

Mediante el Real Decreto Ley 18/2022 se establecieron un gran número de medidas en distintos ámbitos.

En concreto, el artículo 2 establece una nueva tarifa de último recurso TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

  1. Desde el 20 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual superior a 50.000 Kwh, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, podrán acogerse a la nueva TUR de gas natural.

  2. Condiciones:

    1. Estar al corriente del pago con la comercializadora actual.

    2. Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, excepto inviabilidad técnica según Real Decreto 736/2020, anexo I, punto a, (ver más abajo). Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción desde la instalación de contadores individuales o repartidores de coste.

      Los sistemas de contabilización horaria no son válidos a los efectos del Real Decreto 736/2020, por lo que la comunidad de vecinos que tenga instalado este sistema debe actuar como el resto de instalaciones de calefacción comunitaria que no disponen de contabilización de consumos individuales. Para más información sobre este punto se puede consultar la Guía de preguntas frecuentes sobre el RD 736/2020 del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

      Las inviabilidades técnicas son:

      1. Inviabilidad técnica instalación de contadores individuales: sistemas de calefacción con emisores en serie (monotubos en serie) siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.

      2. Inviabilidad técnica instalación de repartidores de costes individuales: ventiloconvectores, aerotermos, sistemas de calefacción con emisores en serie (monotubos en serie) si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).

      3. Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.

    3. Inspección de eficiencia energética con resultado positivo realizada en plazo (conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, y la IT 4 que establece las instalaciones a inspeccionar y la periodicidad). 
      El Listado de organismos de control habilitados para realizar inspecciones de eficiencia energética en Aragón se muestra al final del documento.

 

  1. Solicitud a la comercializadora por el presidente de la comunidad (o representante o empresa de servicios energéticos) acompañada de:

    1. Declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

    2. Informe de la inspección de eficiencia energética.

    3. En su caso, certificado de inviabilidad técnica de instalación de contadores o repartidores de costes (según artículo 4 del Real Decreto 736/2020).

    4. Autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (según disposición adicional tercera: solicitud de autorización previa presentada por registro electrónico, acompañada de declaración responsable que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial).

    5. En su caso, acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

  2. La solicitud se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:

    1. CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro.

    2. CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados.

    3. CUR de mayor cuota de mercado de la CCAA en la que se ubique la comunidad de propietarios.

  3. Los traspasos a las CUR se realizarán aplicando el procedimiento y calendario establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1434/2022.

  4. Se determina el modo de cálculo de la nueva TUR y su aplicación según el consumo facturado sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles.

  5. El valor concreto de la TUR será aprobado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

  6. Excepto por inviabilidad técnica, las comunidades que no remitan a la CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado conforme al apartado 6 incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios.

Reglas de aplicación de la tarifa temporal de último recurso.

Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre. Disposición adicional tercera. Reglas de aplicación de la tarifa temporal de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios de hogares.

  1. Los plazos para la instalación de los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes que establece el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se aplicarán del siguiente modo:

    • Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora de último recurso el certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste o la acreditación de estar eximidos de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, antes del día 1 de octubre de 2023.

    • Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la comercializadora, en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la orden, experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, deberán instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

  2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta en el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

  3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrarle.

  4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energía para desarrollar mediante resolución cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicación de esta disposición, incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte del apartado 3, la información a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.

  5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso informarán

    • a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:

      • necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre,

      • tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.

    • Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:

      • posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1,

      • descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos en el apartado 1.

Preguntas Frecuentes

Puede acceder a la Guía de preguntas frecuentes sobre RDL 18/2022 del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Listado de organismos de control habilitados para realizar inspecciones de eficiencia energética en Aragón

  • TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.

  • TÜV SÜD ATISAE, S.A.U.

  • ADD, Entidad de Inspección y Control, S.L.U.

  • AB-Aucatel Inspeccion y Control S.L.U.

  • S.G.S. Inspecciones Reglamentarias, S.A.U.

  • MARSAN Ingenieros, S.L.U

  • Ingeniería de Gestion Industrial, S.L. (INGEIN)

  • Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Calidad, S.L. (SIMECAL)

  • APPLUS Norcontrol, S.L.U.

  • Entidad de Control Aragonés, S.L (ENCARA)

  • CUALICONTROL-ACI, S.A.U.

  • Servicios de Control e Inspeccion, S.A. (SCI)

  • OCA Inspeccion, Control y Prevención, S.A.U. (OCA ICP)

  • EUROCONTROL, S.A.

  • APPLUS Organismo de Control, S.L.U.

  • Bureau Veritas Inspeccion y Testing, S.L.U.

Última actualización: 16/10/2023

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