Seguridad Industrial. Ejecución y puesta en servicio de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS), hasta el 29 de febrero de 2008

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Procedimiento para la puesta en funcionamiento de una instalación térmica

Legislación

ORDEN de 15-10-10, por la que se hace pública la Circular 04/2010, relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de seguridad industrial - (PDF, 164 Kb).

A partir del 12/09/2013, los edificios en construcción que el 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada la licencia de obras o estuvieran en construcción, deberán comunicar la puesta en funcionamiento de las instalaciones, ÚNICAMENTE en el Servicio Provincial correspondiente por razón del territorio, de acuerdo a lo previsto en la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se reguló el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios.

Puesta en funcionamiento de una instalación térmica.

Para la puesta en funcionamiento de una instalación de nueva planta o para la puesta en funcionamiento de una instalación ya existente reformada, tal y como se muestra en la TABLA 1, en función de la potencia térmica instalada, para obtener la autorización de puesta en funcionamiento, unas instalaciones requieren Proyecto técnico mientras que otras requieren Memoria técnica. Esto da origen a dos formas distintas de tramitación que se enumeran a continuación:

Instalaciones que necesitan proyecto

Para la obtención de la autorización, el titular de la instalación deberá culminar dos fases independientes en el tiempo.

Fase 1. Fase de presentación de proyecto.

Como paso previo a la puesta en funcionamiento de la instalación (de nueva planta o por reforma) y antes del inicio de la obra, deberá presentarse, ante el Servicio Provincial correspondiente, el formulario de solicitud (modelo E0002) marcándose la casilla "Registro de Proyecto", junto con el Proyecto por duplicado para su registro, debiendo estar los documentos correctamente cumplimentados y realizando el correspondiente pago de la tasa o tarifa.

Fase 2. Fase de autorización de puesta en funcionamiento.

Una vez terminadas las obras, para la puesta en funcionamiento de la instalación (de nueva planta o por reforma) será necesaria la autorización del Servicio Provincial correspondiente, para lo cual el titular de la instalación solicitará la puesta en funcionamiento de la instalación mediante el formulario de solicitud (modelo E0002) marcándose la casilla "Puesta en funcionamiento de Instalación de nueva planta" o "Modificación de datos de la instalación por reforma" según proceda, aportándose el Certificado de inspección previa inicial (modelo C0010) y el Certificado de la instalación (modelo C0009) en el que se exprese que ha sido ejecutada de acuerdo con el Proyecto presentado y registrado, y que cumple con los requisitos exigidos por los reglamentos y disposiciones vigentes junto con el Certificado o Certificados de cumplimiento UNE 60670 parte 13 en las pruebas de puesta en marcha, cuando resulte necesario.

Una vez comprobada la documentación y el pago de la correspondiente tasa o tarifa, el Certificado de la instalación será diligenciado por el Servicio provincial correspondiente  al tiempo que dictará resolución y notificará el resultado de la misma, estando el titular de la instalación a la espera de recibir la resolución y el Certificado de la instalación diligenciado. La titularidad de la instalación podrá variar de la fase 1 a la fase 2 siempre y cuando se justifique la misma.

Intalaciones que no necesitan proyecto (con Memoria)

Para la obtención de la autorización definitiva, el titular de la instalación tan solo deberá culminar una fase.

Fase de autorización de Puesta en Funcionamiento.

Una vez terminadas las obras de ejecución de la instalación y con anterioridad a la puesta en funcionamiento efectiva de la misma (de nueva planta o por reforma), para la puesta en funcionamiento de la instalación, el titular solicitará la puesta en funcionamiento de la instalación mediante el formulario de solicitud (modelo E0002) marcándose la casilla "Puesta en funcionamiento de Instalación de nueva planta" o "Modificación de datos de la instalación por reforma" según proceda, aportando la Memoria Técnica de la instalación y el Certificado de la instalación (modelo C0009) en el que se exprese que cumple con los reglamentos y disposiciones vigentes junto con el Certificado o Certificados de cumplimiento UNE 60670 parte 13 en las pruebas de puesta en marcha, cuando resulte necesario.

En este caso, la documentación podrá ser presentada por el instalador, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.

Una vez comprobada la documentación y el pago de la correspondiente tasa o tarifa, el Certificado de la instalación será diligenciado por el Servicio provincial correspondiente, entendiéndose a partir de este momento autorizada la puesta en funcionamiento de la instalación, estando el titular de la instalación a la espera de recibir el Certificado de la instalación diligenciado.

Acciones posteriores.

La puesta en funcionamiento efectiva de las instalaciones, con independencia de haberse obtenido la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, basada en la acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial sobre instalaciones térmicas en los edificios, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de otros Reglamentos de seguridad que la afecten, y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

El Certificado diligenciado de la instalación deberá ser conservado por el titular como justificación ente cualquier inspección y sobre todo ante las empresas suministradoras de energía eléctrica y de combustibles que deben exigir dicho certificado para proceder al suministro regular a la instalación.

Desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación, el titular de ésta debe realizar las funciones de mantenimiento. El mantenimiento será efectuado por empresas mantenedoras habilitadas por la Comunidad Autónoma. Para instalaciones con potencia térmica instalada inferior o igual a 70 kW el mantenimiento se realizará según las instrucciones del fabricante de los equipos componentes, en el caso de instalaciones cuya potencia total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, existirá un director técnico de mantenimiento que debe poseer como mínimo el título de grado medio de una especialidad competente.

Documentos

Última actualización: 22/01/2024

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