Planificación y conservación de áreas forestales
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Recogida de setas y trufas
Actualmente la regulación legal autonómica de la recogida de setas se hace por una normativa que crea un marco común para todo el territorio aragonés.
Última actualización: 12/06/2019
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Setas
Actualmente la regulación legal autonómica de la recogida de setas se hace por la normativa siguiente que crea un marco común para todo el territorio aragonés.
Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales (PDF, 220 KB) (Boletín Oficial de Aragón (BOA) número 225, de 17 noviembre 2014).
Ámbito de aplicación
- Todos los montes, públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No regula la recolección de trufas ni de setas cultivadas.
- En el caso de Especies Naturales Protegidas es de aplicación, salvo que la legislación de Especies Naturales Protegidas sea más restrictiva.
- Únicamente son recolectables las setas comestibles y de uso medicinal (especies recolectables desarrolladas en el anexo I del Decreto 179/2004).
- Otras especies recolectables por asociaciones micológicas para uso educativo o divulgativo.
- Las especies protegidas necesitarán autorización administrativa (límite de seis ejemplares por especie).
Tipos de aprovechamientos de setas silvestres
Se distinguen dos tipos de aprovechamientos:
Aprovechamiento episódico: es aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, si bien con el condicionante de que sea inocuo ambientalmente: limitado a 3 kilos de setas por persona y día.
Se puede realizar en todos los montes, pero se anula si:
- El propietario o propietaria así lo manifiesta (señalización).
- Los terrenos se incluyen en una zona regulada.
Aprovechamiento regulado: es aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas, y en el que es necesario contar con un permiso de quien ostente la titularidad de la zona regulada para llevarlo a cabo.
Las zonas reguladas:
- Pueden englobar terrenos de cualquier titularidad.
- Pueden superar el ámbito municipal.
- Quien ostente la titularidad de la zona de aprovechamiento regulado debe contar con el permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios y propietarias de todos los terrenos.
- La inclusión de montes de utilidad pública en una zona de aprovechamiento regulado requiere la previa obtención, por quien ostente la titularidad de dicha zona, de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte.
- Las zonas de aprovechamiento micológico regulado serán señalizadas por los propietarios y propietarias de los terrenos o por quien ostente la titularidad de la zona (Señalización de las zonas de aprovechamiento regulado, artículo 11 del Decreto)
- Las zonas de aprovechamiento regulado deberán contar con una regulación aprobada por sus propietarios o propietarias. En los montes pertenecientes a los municipios se establecerá la regulación mediante la correspondiente ordenanza.
- Quien ostente la titularidad de una zona de aprovechamiento micológico regulado puede ejecutar por sí mismo el aprovechamiento de las setas, o emitir permisos a terceras personas (el Decreto también regula los tipos de permisos que se pueden conceder).
Tipos de permisos en zonas reguladas:
- Permiso ordinario: finalidad recreativa y hasta 12 kilos de setas por persona y día.
- Permisos comerciales: límite máximo de recolección de 60 kg de setas por persona y día. Las especies recolectables con este permiso serán únicamente las designadas como comercializables en la legislación aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, que constan en el anexo I del presente decreto.
- Permisos para integrantes de asociaciones micológicas: finalidad educativa o divulgativa, y siempre en actividades sin ánimo de lucro hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente de 10 litros, por persona y día, de setas silvestres no amenazadas.
Comercialización
La comercialización de las setas se debe ajustar a lo establecido en la legislación aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercialización y los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados:
- Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario (PDF, 258 KB) (Boletín Oficial del Estado (BOE), número 20, 23 enero 2009).
- El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente homologó el contrato-tipo de compraventa de hongos silvestres (PDF, 154 KB) para la comercialización en fresco en la temporada 2014-2015. (BOE, de 4 de octubre de 2014).
Trufas
Aragón es el principal productor mundial de tuber melanosporum. De las 10 000 hectáreas de trufa negra que hay en España, 7500 se encuentran en la comunidad aragonesa, donde se producen unas 52 toneladas año, lo que representaría un 20 % de la producción total global.
Normativa
La norma que regula la recogida de trufas reproducidas en los montes propios del Gobierno de Aragón y en los declarados de Utilidad Pública es la Orden de 10 de noviembre de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública (PDF, 17 KB) (BOA, número 132, 13 noviembre 1998).
Métodos de recogida
- Únicamente se podrá realizar la búsqueda de las trufas con perros debidamente adiestrados u otro sistema de detección en superficie y la extracción con la ayuda del machete trufero.
- Una vez recolectada la trufa, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los hoyos abiertos con la misma tierra que se ha extraído.
- Únicamente se recolectarán las trufas que hayan llegado a su normal desarrollo, dejando sobre el lugar aquellos ejemplares que no tengan estas características.
- El periodo hábil de recogida de la trufa de invierno en la presente temporada será el comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.
- Se prohíbe la recogida de las trufas con cualquier herramienta que origine el levantamiento del suelo, tales como hoces, rastrillos, azadas y otras herramientas similares.
- Se prohíbe la recogida durante la noche, desde la puesta del sol (ocaso) hasta el amanecer (orto).
Más información y contacto
Departamento de Medio Ambiente y Turismo
Servicio de Planificación y Gestión Forestal
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