Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Modificaciones
Preguntas frecuentes relacionadas con modificaciones del Acta Electoral. Sustitución de representantes del personal de la empresa.
Última actualización: 28/05/2025
Bloque acordeón
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A la oficina pública correspondiente, presentando una dimisión escrita. Además, si es delegado de personal deberá presentar la dimisión al resto de delegados.
Si es miembro del comité de empresa deberá presentarla al Comité.
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En el caso de delegados de personal, le sustituirá el siguiente candidato más votado.
En el caso de miembros del comité de empresa, le sustituirá el siguiente de la lista de su candidatura.
En ambos casos, si no hubiera más candidatos, el centro de trabajo tendrá un representante menos de los que correspondería, por lo que podrá promoverse la celebración de elecciones parciales para cubrir dicha vacante.
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Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que permanezcan en el desempeño de su cargo.
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Sí. Pueden revocar el mandato de sus representantes.
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Los trabajadores deberán celebrar una asamblea convocada al efecto por un tercio, al menos, de los electores, y acordar en ella por mayoría absoluta la revocación de los representantes.
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Los representantes de los trabajadores y la empresa decidirán mediante acuerdo la adecuación del número de aquellos a la nueva realidad de la plantilla. El convenio colectivo aplicable también puede prever una adecuación, por lo que se procederá como esta norma indique.
Por último, el acuerdo podría conllevar la promoción de elecciones para elegir nuevos representantes que se sumarán a los ya existentes, si bien su mandato finalizará al mismo tiempo que el de aquellos.
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