Descripción
Sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales, requiere autorización otorgada por el INAGA la tenencia de:
Cualquier ejemplar de las especies de caza mayor.
- Más de 10 ejemplares vivos de las especies de caza menor.
Si por cualquier motivo el poseedor quisiera deshacerse de estos animales, la custodia o retirada de los mismos queda fuera de las competencias del INAGA. Una vez que se poseen estos ejemplares dejan de ser especies cinegéticas silvestres y pasan a ser animales silvestres domesticados. Al igual que cualquier otro animal doméstico es responsabilidad del poseedor, como también lo son los daños que pudieran causar. En general es de aplicación la siguiente normativa:
Documentación
La documentación a aportar es la siguiente:
Solicitud formulada por el poseedor o representante acreditado en la que se identifique claramente los datos del poseedor.
Justificación de la adquisición del animal y descripción de las instalaciones donde se va a tener, así como la localización de las mismas.
Descripción de las medidas que se van a adoptar para evitar fugas y daños a personas o bienes ajenos.
Observaciones procedimiento
Tipología INAGA 24: Autorización de actividades molestas relacionadas con especies de fauna silvestre
Presentación de solicitudes
No hay período establecido.
Plazo de resolución
Dos meses a partir de la fecha de entrada en el registro del Instituto. El silencio administrativo es negativo.