Operaciones societarias en Aragón
Información completa del impuesto; modalidad operaciones societarias (OS)
Última actualización: 04/12/2025
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El plazo para cumplir con tus obligaciones fiscales es de un mes contado desde del día siguiente a la realización del hecho imponible.
- El devengo del impuesto se produce el día en que se formaliza el acto sujeto al impuesto. Se entiende por formalización del acto sujeto a gravamen el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
- En los supuestos en que no es necesario el otorgamiento de escritura pública por no exigir la legislación mercantil y registral, se entiende que es devengado el impuesto con el otorgamiento o la formalización del acto, contrato o documento que constituye el hecho imponible grabado por ese concepto.
Legislación consolidada: recuerda que tendrás que comprobar que la versión consultada es la última actualización:
- Estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Qué necesito saber para autoliquidar el impuesto
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Artículo 33.2.2º.B) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Cuando el acto o documento haga referencia a operaciones societarias, si concurre cualquiera de las reglas siguientes, en la orden en que se aplican preferentemente:
- Que la entidad tenga el domicilio fiscal en Aragón.
- Que la entidad tenga en Aragón el domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva NO esté situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado Miembro de la Unión Europea o, si lo está, que dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
- Que la entidad realice en Aragón operaciones de su tráfico, cuando la sede de dirección efectiva y el domicilio social no estén situados en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado Miembro de la Unión Europea o, si lo están, que estos estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.
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Artículo 23 de la Ley del impuesto:
Es sujeto pasivo y obligado al pago:
- En la constitución, aumento de capital, fusión y escisión: la sociedad o entidad fiscalmente equiparada.
- En la disolución y reducción de capital: los socios.
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Artículos 19 y ss de la Ley del impuesto:
Hecho imponible: cuándo realice alguna de las siguientes acciones:
- La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades, de ciertas entidades fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Están exentas del impuesto (Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre):
- La constitución de sociedades
- El aumento de capital
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No obstante, aunque estén exentas del pago del impuesto deben presentarse en la oficina liquidadora competente la autoliquidación y el documento que contenga el hecho imponible.
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Artículo 25 de la Ley del impuesto:
Base imponible:
- En la constitución y aumento de capital: el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.
- En la disminución de capital y en la disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
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La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100 (1%)
Beneficios fiscales
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Artículo 45.1.A) de la Ley del impuesto: sujetos pasivos que están exentos del impuesto (tienen que presentar la autoliquidación pero no pagan):
- El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
- Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Los partidos políticos con representación parlamentaria.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
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Artículo 45.1.B) de la Ley del impuesto
- Se aplica a determinados hechos o situaciones, que a pesar de estar incluidos en el ámbito de realización del hecho imponible están exentos con independencia de la persona o empresa que realice la actividad o transmita el bien.
- Si que hay que confeccionar y presentar la autoliquidación en plazo y acompañada de la documentación necesaria para comprobar el derecho a la exención.
En este artículo están reguladas en la actualidad 36 exenciones objetivas, leer atentamente por si se puede aplicar alguno de los supuestos exentos.
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Artículo 45.1.C) de la Ley del impuesto: con independencia de las exenciones subjetivas y objetivas, también se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen en las normas y disposiciones que figuran en este artículo.
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