Operaciones societarias en Aragón

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Información completa del impuesto; modalidad operaciones societarias (OS)

Hecho imponible

Cuándo realices alguna de las siguientes acciones:

  • La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades, de ciertas entidades fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Desde el 3 de diciembre de 2010 estarán exentas del impuesto (Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre): 

  • La constitución de sociedades
  • El aumento de capital
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No obstante, aunque estén exentas del pago del impuesto deben presentarse en la oficina liquidadora competente la autoliquidación y el documento que contenga el hecho imponible.

Información general

Base imponible

  • En la constitución y aumento de capital: el nominal más las primas de emisión, en su caso, exigidas.
  • En la disminución de capital y en la disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

Sujeto pasivo

  • En la constitución, aumento de capital, fusión y escisión: la sociedad o entidad fiscalmente equiparada.
  • En la disolución y reducción de capital: los socios.

Tipo de gravamen

  • La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%
 
 

Última actualización: 24/11/2023

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