Marca c' alial: alimentos ovolácteos

  • Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria
  • Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria
  • Industria y análisis agroalimentario
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Características de productos ovolácteos avalados por el sello Calidad Alimentaria.

  1. Descripción

    Se denomina yogur de oveja al producto de leche coagulada obtenida por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus a partir de leche pasterizada de oveja exclusivamente, debiendo los microorganismos productores de la fermentación láctica ser viables y estar presentes en el producto terminado en cantidad mínima de 1x107 ufc/gr. o ml.

    Los yogures pueden clasificarse en yogur natural y yogur con fruta, zumos y/u otros productos.

    El yogur natural presentará las siguientes características:

    • Aspecto uniforme, libre de grumos.
    • Textura con leve granulosidad, firmeza media y elevada cremosidad.
    • Aroma característico de la leche de oveja, libre de cualquier olor extraño.
    • Sabor ligeramente ácido.

    En el yogur con fruta, zumos y/u otros productos añadidos, estas características se verán modificadas por las propias del producto añadido.

    Normativa

  2. Descripción

    Podrán ostentar la marca de garantía los huevos de gallina que cumplan las características que define el Reglamento de utilización de la marca C´alial para huevos y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente que les sea de aplicación.

    Este Reglamento establece requisitos sobre los siguientes aspectos, entre otros:

    • La producción de los huevos.
    • La alimentación de las gallinas: al menos el 65% de la dieta se compone de cereales, de los que como mínimo la mitad debe ser maíz. Se prohíbe, además, el uso de otros productos como harinas de pescado o carne, así como el de colorantes artificiales.
    • Características de los huevos: solo se admiten huevos frescos de la categoría A.
    • El color de la yema no será inferior al índice 10 de la escala Roche.

    Normativa

  3. Descripción

    Se define como queso madurado el queso elaborado con leche de vaca, cabra u oveja, y sus mezclas, pasterizada o cruda, del tipo de pasta prensada o sin prensar, y sometido a un proceso de maduración.

    Se define como queso madurado con mohos aquel en el que la maduración se produce, principalmente, como consecuencia del desarrollo característico de mohos en su interior, en la superficie o en ambas partes.

    Elaboración

    En la elaboración del queso madurado y queso madurado con mohos amparados por la marca C’alial se utilizarán como ingredientes esenciales:

    • Leche cruda de vaca, cabra u oveja, y sus mezclas, procedente de ganaderías saneadas.
    • Leche pasterizada de vaca, cabra u oveja, y sus mezclas.
    • Cuajo animal o vegetal o microbiano.

    También podrán utilizarse las siguientes materias primas:

    • Fermentos lácticos.
    • Mohos, levaduras y cultivos microbianos adecuados para la maduración de quesos inoculados con ellos.
    • Cloruro sódico.
    • Frutos secos, condimentos y especias.
    • Como materiales de recubrimiento y tratamiento de superficie: Aceite de oliva, vino, sidra, condimentos y especias.

    Los quesos presentarán las características siguientes:

    • Forma: típica de cada productor.
    • Corteza: dura, de color amarillento o con tratamientos naturales, con o sin grabados y puede estar ligeramente enmohecida.
    • Pasta: firme, compacta y mantecosa o cremosa, semidura, de color natural según la leche utilizada. Sin ojos o con un reducido número de ellos. De sabor característico, según la leche de procedencia y el proceso de maduración.

    En los quesos madurados con moho: pasta blanda, sin corteza verdadera, pero superficie entre semidura y semiblanda, de color en función del tipo de moho utilizado en la maduración.

    Los quesos que presenten algún defecto, como fermentaciones anómalas, secado irregular o defectos en la pasta no podrán comercializarse con el distintivo C’alial.

    Normativa

    Reglamento técnico para la utilización de la marca C'alial en el queso madurado. (Boletín Oficial de Aragón, 24 de junio 2008)

  4. Descripción

    Se define como queso fresco el queso elaborado con leche pasterizada de vaca, cabra u oveja, y sus mezclas, no sometido a maduración y dispuesto para su consumo al finalizar el proceso de fabricación.

    Elaboración

    En la elaboración del queso fresco amparado por la marca C’alial se utilizan como ingredientes esenciales:

    • Leche cruda de vaca, cabra u oveja, y sus mezclas, procedente de ganaderías saneadas, que sea obligatoriamente pasterizada en la propia industria elaboradora.
    • Cuajo animal o vegetal o microbiano.

    También pueden utilizarse las siguientes materias primas:

    • Leche en polvo en dosis no superiores a 2,5% masa/masa sobre extracto seco.
    • Cloruro sódico.
    • Fermentos lácticos.
    • Frutos secos, condimentos y especias.

    Deben presentar las características siguientes:

    • Corteza: sin tratamiento, de color blanco o ligeramente amarilla, con o sin grabados.
    • Pasta: sin ojos. De sabor característico, según la leche de procedencia.

    Deben cumplir las siguientes exigencias físico químicas de composición:

    • Extracto seco: mínimo 35 % expresado en masa/masa sobre el producto terminado.
    • Materia grasa, sobre extracto seco:
      • Queso graso: mínimo 45% y máximo 60%.
      • Queso semigraso: mínimo 25% y menor de 45%.

    Normativa

    Aprobación del Reglamento técnico para la utilización de la marca "C'alial" en el "queso fresco". (Boletín Oficial de Aragón, 24 de junio 2008)

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Última actualización: 02/03/2023

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