Identificación animal

  • Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal
  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Ganadería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Identificación ovina y caprina, bovina, equina y otras especies.

Información general

La identificación de los  animales se utiliza con fines que van desde asegurar la propiedad de los animales, hasta garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.

El tipo de identificación empleada en las diferentes especies ganaderas varía en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo o de cría, o los riesgos potenciales derivados de los mismos.

Para las especies bovina, ovina, caprina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en especies de producción intensiva, como el porcino o las aves, la identificación se realiza por lotes de animales que son criados en condiciones idénticas.

Identificación ovina y caprina

Oveja y cordero

La identificación individual de los animales de la especie ovina y caprina, se compone de los siguientes elementos:

  • Medios de identificación: con carácter general los animales se identificarán mediante la aplicación de un crotal de plástico de color amarillo colocado en la oreja derecha del animal y la introducción de un bolo ruminal.
  • Base de datos informatizada: SITRAN que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
  • Documentos de movimiento o traslado que recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
  • Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación.
  • El plazo máximo para la identificación es de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
    • Con carácter excepcional, las autoridades competentes pueden ampliar el plazo hasta nueve meses para los animales criados en sistemas de ganadería extensiva.
    • Los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan del territorio nacional se pueden identificar mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de la explotación de nacimiento.

Los animales nacidos antes del 9 de julio de 2005 están identificados según el Real Decreto 205/1996, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. Esta identificación consiste en un crotal auricular o un tatuaje con un código alfanumérico que identifica a la explotación.

Enlace a la web del Ministerio: (Procedimiento y Normativa)  Identificación ovino y caprino

Identificación bovino

Vacas

La identificación individual de los animales de la especie bovina, se compone de los siguientes elementos:

  • Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan un mismo y único código de identificación.
  • Base de datos informatizada: SITRAN que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
  • Documento de Identificación Bovino (DIB) que acompañará al animal en todos sus traslados.
  • Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.

Crotalación y notificaciones:

  • Nacimientos: se notifican en un plazo de 7 días. Este plazo puede contarse a partir de la fecha de nacimiento o de colocación de los crotales (salvo en explotaciones de extensivo de carne que amplíen el plazo de colocación de crotales), siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro. Se colocan los dos crotales en un plazo máximo de 20 días desde el nacimiento del animal, y en cualquier caso, antes de que abandone la explotación de nacimiento. Se puede ampliar el plazo a 6 meses en explotaciones de extensivo de carne, previa solicitud a la CA que concederá una autorización.
  • Entradas por importaciones: Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada. Se colocan los dos crotales en un plazo de 20 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF) y en todo caso, antes de abandonar la explotación.
  • Entradas por movimiento intracomunitario: se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada. El animal conserva los crotales de origen.
  • Salidas por movimiento o por muerte: se notifica la salida o la baja en la explotación a la CA en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal.

Procedimiento y formulario de comunicación altas y bajas (presencial)

Enlace a la web del Ministerio: (Procedimiento y Normativa)  Identificación bovino

Identificación equino

Equinos

La identificación de los animales de las especies equinas (caballos, asnos, mulas, burdéganos y cebras) se compone de los siguientes elementos:

  • La implantación de un transpondedor inyectable.
  • La asignación de un número único, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
  • El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
  • El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)

Plazos

Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía, y en cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 2009 cuyo Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente hasta esa fecha, Decisiones 93/623/CEE ó 2000/68/CEE, se consideran correctamente identificados, por lo que no necesitan un nuevo DIE, aunque deberán ser igualmente registrados en la base de datos de la entidad emisora correspondiente, que a su vez lo comunicará al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), integrado en SITRAN.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a este sistema y registrados en las bases de datos, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.

Los Organismos Emisores de el Documento de Identificación Equina, en Aragón, por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, son los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza, que tramitan la emisión de estos documentos a través del Sistema RIEQUI (Registro Informático de Équidos de Aragón). 

Registro Informático de Équidos de Aragón

Direcciones

Colegio Oficial de Veterinarios de Huesca:

  • Avenida Pirineos número 10 – 1º C, 22004 Huesca
  • Teléfono: 974 242 022

Colegio Oficial de Veterinarios de Teruel:

  • Plaza San Sebastián, 6-8, bajos, 44001 Teruel
  • Teléfono: 978 601 306

Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza:

  • Urbanización Parque Roma, I-7, local, 50010 Zaragoza
  • Teléfono: 976 318 533

Web del Ministerio:  Identificación equino

La normativa actual de identificación equina es:

En cualquier caso cualquier équido debe disponer de un microchip, un pasaporte equino, estar dado de alta en las bases de datos de la Comunidad Autónoma y del Ministerio y estar ubicado en una explotación registrada.

Para cualquier aclaración contactar con los Servicios Veterinarios de las Oficinas Comarcales del Departamento

Identificación en otras especies

La identificación en otras especies animales se realiza por lotes, utilizando, crotales en porcino , precintos en aves y conejos o marcas indelebles en las colmenas, con la identificación de la explotación de origen.

Enlace a la web del Ministerio: (Procedimiento y Normativa)

Identificación en otras especies

 

Más información y contacto

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal 

Tfno.: 976 714 619

agricultura@aragon.es

Última actualización: 21/12/2023

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