Familias numerosas

Requisitos para ser familia numerosa

Una familia numerosa es la formada por uno o dos ascendientes y:

  • Tres o más hijos o hijas sean comunes o no. En casos de separación o divorcio, los hijos o hijas estarán bajo dependencia económica de los ascendientes, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal. 
  • Dos hijas o hijos siempre que:
    • Al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad mínima del 33%, o esté incapacitado para trabajar.
    • Seáis dos ascendientes con un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos en uno sea igual o superior al 65%, o con incapacidad absoluta para trabajar. 
    • Si ha fallecido uno de los progenitores.
  • En casos de orfandad si:
    • Dos o más hermanos que están bajo tutela, acogimiento o guarda y convivan con la persona tutora, pero no se hallen a sus expensas.
    • Tres o más hermanos mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Se entenderá por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Quiénes son ascendientes

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal o estén inscritos en el registro de parejas estables no casadas y, en su caso, al cónyuge o pareja de uno de ellos.

Tiene también la condición de ascendiente, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que estos convivan con ella o ellas, y a sus expensas.

Condiciones que han de reunir los hijos e hijas

Personas solteras menores de 21 años de edad. Se puede ampliar hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación, o vayan encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Este límite desaparece si tienen una discapacidad o están incapacitados para trabajar.

Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de separación o divorcio. Se entiende que no se rompe la convivencia en los supuestos de separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, supuestos de fuerza mayor, privación de libertad o internamiento con la correspondiente justificación documental.

Depender económicamente de la persona ascendiente o ascendientes, teniendo en cuenta las consideraciones que existen al respecto en la legislación vigente.

Categorías de familia numerosa

  • Familia numerosa de categoría especial:
    • Familias con 5 o más hijos o hijas
    • Familias con 4 hijos o hijas, cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple, o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.
  • Familia numerosa de categoría general: son el resto de casos.

Validez y renovación

El titulo y carné individual de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional. Ambos son oficiales y acreditan a las familias numerosas para el acceso a los beneficios y ventajas reconocidos. Título y carné tienen un periodo de vigencia concreto que consta en ambos documentos y que, por tanto, requieren de renovación cuando:

  • Va a finalizar su fecha de vigencia.
  • Varía el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, un título seguirá en vigor, aunque varíe el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título, siempre que al menos uno de ellos reúna las condiciones que dieron motivo a su expedición. En estos casos la vigencia se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.
  • Varían las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.

Los Títulos de Familia Numerosa podrán renovarse con una antelación máxima de 2 meses

 Folleto informativo acerca de información y acreditación del título de Familia Numerosa

Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa pertenecientes a Zaragoza y su provincia (16/12/2024) Prórroga de títulos comprendidos entre 15/10/2024 a 16/03/2025

Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa pertenecientes a Huesca y Teruel y sus provincias (21/01/2025) Prórroga de títulos en Huesca de 01/11/2024 a 30/04/2025. Prórroga de títulos de Teruel de 01/12/2024 a 30/04/2025

 Acreditación y verificación de validez

La acreditación de las familias numerosas corresponde, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a las Comunidades Autónomas.

En Aragón, dicha acreditación se rige por el Decreto 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría.

El artículo 3 establece:

Artículo 3. Modelo de título y carné.

1. Para acreditar la condición de familia numerosa, se emitirá una resolución que actuará como título colectivo para toda la familia, en la que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné colectivo en formato digital. A instancia de la persona interesada, se podrá emitir un carné en formato físico, individual para cada una de ellas.

En estos momentos, nos encontramos en un momento de transición en el que conviven, para acreditar la condición de familia numerosa, tanto el tradicional libro de familia numerosa (para desaparecer) como la resolución administrativa citada en el artículo anterior, siendo ambas, igualmente válidas. Por otro lado, se está empezando a usar el carné colectivo en formato digital que paulatinamente irá sustituyendo a la emisión de carnés en plástico.

Tanto la resolución como el carné colectivo digital van acompañados de un código alfanumérico (representado también en QR) que permite la verificación de los datos del título y acredita igualmente la condición de familia numerosa.

La acreditación y validez del carnet virtual puede comprobarse introduciendo su código en plataforma de verificación de carnets del Gobierno de Aragón, disponible en MiA (espacio de relación digital con el Gobierno de Aragón).

https://mia.aragon.es/verificacion-carnets

Asimismo, los titulares y beneficiarios del carnet lo tienen disponible para su consulta y descarga en MiA, en el apartado Mis carnets y tarjetas https://mia.aragon.es/mis-carnets-y-tarjetas


 

Cita previa e información.

La información y tramitación presencial requieren de cita previa, que puede solicitarse:

- Online en https://citaprevia.aragon.es/ 

- Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9 a 14 horas de lunes a viernes

Información de las Unidades Administrativas Periféricas de cada provincia

En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en las Unidades Administrativas Periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar. Están en: 

Solicitud y documentación necesaria  

La documentación necesaria para la expedición o renovación del título y carné de familia numerosa es:

Documentación necesaria para españoles

Documentación necesaria para extranjeros

Documentos que hay que presentar en caso de divorcio, separación legal o separación de hecho

Impresos

Modos de presentación

Para solicitar o renovar el título de familia numerosa, es necesario presentar la solicitud cumplimentada y firmada, junto con la documentación requerida, a través de estas vías:

- Presencialmente en los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Familia, previa petición de cita, o en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Telemáticamente a través del portal de trámites de la Sede Electrónica de Aragón

Becas y ayudas del Gobierno de Aragón

Ayuda material curricular y comedor

Normativa de interés para familias numerosas

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