Familias numerosas
- Dirección General de Igualdad y Familias
- Familias
Información sobre qué requisitos se necesitan para obtener el reconocimiento de familia numerosa y dónde realizar los trámites. Cómo se acredita este reconocimiento y dónde puedes consultar beneficios y ventajas en bienes económicos, sociales y culturales.

Aviso importante: Resolución de la Directora General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se deja sin efecto la resolución de 28 de enero de 2022 por la que se prorrogaba la vigencia de los títulos de familia. Documento de resolución
Aviso importante 28.01.2022: Resolución de la Directora General de Igualdad y Familias por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa hasta que se haga efectiva su renovación. Documento de resolución
Requisitos para ser familia numerosa
Una familia numerosa es la formada por uno o dos ascendientes y:
- Tres o más hijos o hijas sean comunes o no. En casos de separación o divorcio, los hijos o hijas estarán bajo dependencia económica de los ascendientes, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos hijas o hijos siempre que:
- Al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad mínima del 33%, o esté incapacitado para trabajar.
- Seáis dos ascendientes con un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos en uno sea igual o superior al 65%, o con incapacidad para trabajar.
- Si ha fallecido uno de los progenitores.
- En casos de orfandad si:
- Dos o más hermanos que están bajo tutela, acogimiento o guarda y convivan con la persona tutora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Quiénes son ascendientes
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal o estén inscritos en el registro de parejas estables no casadas y, en su caso, al cónyuge o pareja de uno de ellos.
Tiene también la condición de ascendiente, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que estos convivan con ella o ellas, y a sus expensas.
Condiciones que han de reunir los hijos e hijas
Personas solteras menores de 21 años de edad. Se puede ampliar hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación, o vayan encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Este límite desaparece si tienen una discapacidad o están incapacitados para trabajar.
Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de separación o divorcio. Se entiende que no se rompe la convivencia en los supuestos de separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, supuestos de fuerza mayor, privación de libertad o internamiento con la correspondiente justificación documental.
Depender económicamente de la persona ascendiente o ascendientes, teniendo en cuenta las consideraciones que existen al respecto en la legislación vigente.
Categorías de familia numerosa
- Familia numerosa de categoría especial:
- Familias con 5 o más hijos o hijas
- Familias con 4 hijos o hijas, cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple, o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.
- Familia numerosa de categoría general: son el resto de casos.
Validez y renovación
El titulo y carné individual de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional. Ambos son oficiales y acreditan a las familias numerosas para el acceso a los beneficios y ventajas reconocidos. Título y carné tienen un periodo de vigencia concreto que consta en ambos documentos y que, por tanto, requieren de renovación cuando:
- Va a finalizar su fecha de vigencia.
- Varía el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, un título seguirá en vigor, aunque varíe el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título, siempre que al menos uno de ellos reúna las condiciones que dieron motivo a su expedición. En estos casos la vigencia se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.
- Varían las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.
Los Títulos de Familia Numerosa podrán renovarse con una antelación máxima de 2 meses a su fecha de caducidad, siempre que se disponga de la documentación requerida
Cita previa, Información y trámites.
Todos los trámites relacionados con la expedición y renovación del título de familia numerosa necesitan cita previa, que puede solicitarse:
Online en https://citaprevia.aragon.es/
Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9 a 14 horas de lunes a viernes
Información y trámites
En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, según la residencia de la unidad familiar. Están en:
- Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono 976 716 205
- Huesca: C/ San Jorge 65, 22003. Teléfono 974 247 262
- Teruel: San Vicente de Paúl nº 1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca) , 44002. Teléfono 978 654 022.
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Solicitud y documentación necesaria
La documentación necesaria para la expedición o renovación del título y carné de familia numerosa es:
- Documentación necesaria para españoles (PDF, 681KB)
- Documentación necesaria para extranjeros (PDF, 501KB)
- Documentos que hay que presentar en caso de divorcio, separación legal o separación de hecho. (PDF, 624KB)
Impresos
- Impreso de solicitud y renovación del título de familia numerosa (PDF, 505KB)
- Anexo I - Documento de firmas para autorización de la consulta de datos (PDF, 308KB)
- Anexo II - Declaración de veracidad de los datos de los/as hijos/as (PDF, 283KB)
- Anexo III - Declaración responsable para casos de abandono de familia (PDF, 283 KB)
- Anexo IV - Autorización al otro progenitor en caso de custodia exclusiva (PDF, 375 KB)
- Anexo V - Comunicación del domicilio del otro progenitor en los casos de custodia exclusiva (PDF, 351KB)
- Anexo VI - Acuerdo de periodo de disfrute del título (PDF, 489KB)
- Anexo VII - Sin acuerdo respecto al periodo de disfrute del título (PDF, 491KB)
- Anexo VIII - Autorización del otro progenitor en caso de custodia compartida (PDF, 423)
- Anexo IX - Comunicación del domicilio del otro progenitor en los casos de custodia compartida (PDF, 349)
- Anexo X -Declaración responsable sobre el empadronamiento de los/las hijos/as en distinto domicilio al de la persona solicitante en caso de separación o divorcio de los progenitores (PDF, 280KB)
- Anexo XI - Solicitud de duplicado del título o del carné individual de familia numerosa en caso de extravío o pérdida de los mismos (PDF, 341KB
- Anexo XII - Modificación de los datos personales o familiares (PDF, 319 KB)
Una vez firmado el impreso de solicitud, se puede presentar junto con el resto de documentación, presencialmente en las oficinas de los Servicios Provinciales de Ciudadanía y Derechos Sociales, o a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Becas y ayudas del Gobierno de Aragón
Ayuda material curricular y comedor
Normativa de interés para familias numerosas
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. (Boletín Oficial del Estado (BOE), 19/11/2003). (PDF, 292 KB)
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE, 18/01/2006). (PDF, 204KB)
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE,1/12/2008). (PDF, 35KB)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE, 5/12/2007). (PDF, 457 KB)
- Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por el que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa. (Boletín Oficial de Aragón (BOA), 2/01/2004). (PDF, 232KB)
- ORDEN de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del título de familia numerosa. (BOA, 2/01/2004). (PDF, 390KB)
- ORDEN de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa. (BOA, 26/03/2007). (PDF, 165KB)
- ORDEN de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se aprueba el modelo oficial del carné de familia numerosa. (BOA, 26/03/2007). (PDF, 94KB)
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE, 29/07/2015). (PDF, 748KB)
Última actualización: 06/06/2023
Información y recursos asociados
Más información:
¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón
¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web