Establecimientos de venta a distancia de medicamentos veterinarios

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Seguridad Agroalimentaria
  • Sanidad y bienestar animal
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Aspectos destacados en la venta a distancia de medicamentos veterinarios.

Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

En los últimos años, ha surgido una creciente demanda por parte de la ciudadanía del posible uso de medios electrónicos, especialmente Internet, para facilitar la adquisición de estos medicamentos.

El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.

Con el Real Decreto 544/2016 se regula la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos veterinarios de lícito comercio en España (Boletín Oficial del Estado (BOE), de 13 de diciembre de 2016), elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia y por procedimientos electrónicos por parte de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.

Todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.

Aspectos destacados en la venta a distancia de medicamentos veterinarios

Condiciones de la venta a distancia al público

Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos telefónicos:

  • las oficinas de farmacia legalmente establecidas.
  • los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados.

Comunicación previa de la actividad

En el caso de que una empresa quiera comunicar que empieza la venta a distancia, puede hacerlo a través de Registro General Electrónico del Gobierno de Aragón dirigiéndose a las Unidades de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de cada provincia (ORG17402, ORG17280 y ORG17329).

Acceso al Registro General Electrónico del Gobierno de Aragón

No podrán venderse a distancia:

  • Las fórmulas magistrales.
  • Los preparados oficinales.
  • Las autovacunas de uso veterinario.
  • Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria (según lo establecido en el Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) (BOE, de 25 de julio de 2015)
  • Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.

Establecimientos autorizados

Normativa

Última actualización: 24/02/2023

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