Envases puestos en el mercado

  • Dirección General de Calidad Ambiental
  • Servicio de Planificación Ambiental
  • Gestión y producción de residuos

Declaración anual de envases. Plan empresarial de prevención y ecodiseño.

Declaración anual de envases

Los productores de producto (envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado) deben recopilar la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. (Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases)

Esta declaración anual de envases (DAE) debe registrarse a través de la aplicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto.

En los supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, la obligación de inscripción corresponde a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales, según el caso.

Puede consultarse más información sobre la definición de productor de producto y la obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto en la  Nota interpretativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el proceso de inscripción, se solicitará que se elija el sistema de responsabilidad ampliada del productor a través del cual el productor va a cumplir con las obligaciones derivadas de la gestión de los residuos en los que se convierten los envases que ponen en el mercado. 

Una vez inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, éstos deben presentar la declaración anual de envases mediante el siguiente procedimiento telemático:

Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional (sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)

En el caso de los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, y de otros supuestos recogidos en el artículo 16 del Real Decreto, proporcionarán dicha información de forma simplificada. Para ello se ha habilitado el siguiente procedimiento telemático:

Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración simplificada.

El plazo para el reporte de la información será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Los datos a reportar corresponderán al año vencido.

Nuevo plazo para reporte de envases puestos en el mercado en el año 2023: Del 1 de enero hasta el 22 de abril de 2024.

Planes empresariales de prevención y ecodiseño

Los planes empresariales de prevención ya aprobados, o pendientes de aprobación, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 se regirán, durante el periodo de vigencia del plan, por lo establecido en la Ley 11/1997. Por tanto, se mantienen las obligaciones de información anual hacia la administración de la comunidad autónoma. Para los productores que deban elaborar un nuevo plan, se entiende que el año natural referido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022, comprende desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2023. A efectos prácticos, se puede asimilar este plazo al año natural 2023. En consecuencia, los nuevos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben elaborarse y aplicarse a partir de 2024, y estar a disposición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus competencias de seguimiento, inspección y control.

Los productores de producto deben elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño cada cinco años, si a lo largo de un año natural introducen en el mercado una cantidad de envases igual o superior a estas cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Estos planes tienen como objetivo:

  • reducir el uso de recursos no renovables,
  • aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos.

Los productores de producto tienen que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.

Elaboración del plan

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño pueden elaborarse de forma individual por los productores de producto, o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen.

Los productores de producto que hayan optado por la elaboración de un plan individual, deben remitir un informe a la comunidad autónoma donde tengan la sede social en el plazo de tres meses tras la finalización del plan.

En el caso de los planes de prevención elaborados por los sistemas colectivos, el informe debe remitirse, en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.

Contenido de los planes empresariales de prevención y ecodiseño

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño deben incluir:

  • las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases,
  • un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores,
  • los nuevos objetivos de prevención cuantificados,
  • las medidas previstas para alcanzarlos,
  • los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento.

Así mismo, deben contener la siguiente información diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios:

  • El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.
  • El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.
  • La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
  • La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
  • La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
  • La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto.
  • La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
  • La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales.
  • La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III del Real Decreto 1055/2022.

Preguntas frecuentes

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un documento informativo y de preguntas frecuentes (FAQ) donde se aclaran ciertos aspectos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre relativos al productor del producto y se desarrollan ejemplos y cuestiones frecuentes.

Más información y contacto

Teléfonos: 976 715 634 / 976 713 828

Correo electrónico: prevencion.residuos@aragon.es

Última actualización: 04/04/2024

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