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Dependencia. Prestaciones económicas

  • Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
  • Dependencia

Información sobre las prestaciones económicas en la atención a la dependencia en Aragón.

Dos manos con boligráfos

Información Pública. Modificación de las Órdenes relativas al sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.

Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se somete a información pública el proyecto de modificación de la Orden  de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden CDS/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón (pdf, 164Kb)

Borrador para Información Pública (pdf, 339Kb)

Prestaciones vinculadas al Servicio

Destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Catálogo, únicamente cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no sea posible la atención a través de los servicios públicos o de aquellos otros servicios de titularidad privada que forman parte del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Se puede reconocer excepcionalmente en aquellas situaciones en las que no existan servicios de los señalados anteriormente en el catálogo. Se deben cumplir los siguientes requisitos.

Con carácter general:

  • Se deben prestar los cuidados en el domicilio del dependiente, con carácter previo a la solicitud.
  • La persona cuidadora acreditará capacidad física, mental e intelectual, suficiente, para desarrollar las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia, ni tener reconocida dicha situación.
  • Deben acreditarse las adecuadas condiciones de convivencia y habitabilidad.

De la persona que ejerza el papel de cuidador:

  • Debe tener más de 18 años.
  • Debe residir legalmente en España.
  • Debe ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado, convivir y atender a la persona en situación de dependencia, al menos un año previo a la fecha de la solicitud. (Se establecen excepciones en zonas especialmente despobladas o carentes de servicios).

Prestación de asistencia personal

La finalidad de la prestación de asistencia personal es la de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo y/o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia reconocida, cualquiera que sea su grado.

El prestador del servicio puede ser una empresa o una persona contratada (están excluidos los familiares de los dependientes).

Última actualización: 24/02/2023

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