Denuncias en materia de centros de servicios sociales especializados

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Información general sobre normativa y de cómo presentar denuncia relacionada con la prestación de servicios sociales.

Información general

La entrada de una denuncia o petición razonada puede tener lugar a través de la comunicación efectuada por Policía Local, Inspección de Trabajo u otros órganos públicos y por personas físicas (persona física que evidencie un interés en la mejora del funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados; persona usuaria de servicios sociales especializados, familiares o personas de contacto de personas usuarias de servicios sociales especializados que actúen en representación de estas).

Tras su presentación, se inicia un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto, la conveniencia o no de iniciar un procedimiento sancionador, así como la adopción de las medidas adecuadas para corregir las deficiencias que hubieran sido puestas de manifiesto.  Salvo por razones de urgencia, se dispone un plazo para que la entidad prestadora del servicio presente alegaciones sobre los hechos denunciados y de las medidas que en su caso hubieran sido adoptadas debiendo acompañar la correspondiente documentación acreditativa, y, en su caso, la requerida expresamente.

La actuación inspectora se ciñe a la comprobación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales (Decreto 111/1992, de 26 de mayo).

La presentación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios sociales públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se remitirá a Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta tramitación se rige por la normativa aprobada en materia de calidad de servicios públicos, sin perjuicio de que se solicite la colaboración del personal inspector de centros y servicios sociales en el asunto planteado.

Por otro lado, puede acceder a la información y tramitación de denuncias cuyo contenido esté directamente relacionado con la normativa aplicable en materia de protección de consumidores y usuarios (por ejemplo: cláusulas abusivas en contratos de admisión, falta de devolución de fianzas, incremento injustificado de tarifas etc.) a través del siguiente enlace: Reclamación o denuncia

Normativa

  • Artículo 16 del Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón;
  • Artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • Artículo 6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero.
  • Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales en Aragón.
  • Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la acción social en Aragón.
  • Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sanitarios.

Trámite

Denuncias en materia de centros de servicios sociales especializados 

Última actualización: 21/12/2023

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