Subtipología INAGA 38A. Autorización de creación de centros de acuicultura
Trámite de autorización para la creación de centros de acuicultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 38A. (Procedimiento 361). Autorización de creación y modificación de centros de acuicultura
(INAGA). Tipología 38 - Autorización de creación y modificación de centros de acuicultura
(Trámites). Procedimiento INAGA 38A - Autorización de creación de centros de acuicultura
Información específica del procedimiento administrativo
Tipología INAGA 38: Autorización de creación y modificación de centros de acuicultura
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización de creación de centros de acuicultura.
Descripción
Acorde a lo indicado en el Anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014), los proyectos de instalaciones de acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (Grupo 1.5).
El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, (BOA número 22, de 22/02/2008), en su artículo 46, establece el procedimiento de autorización de centros e instalaciones de acuicultura.
El interesado deberá presentar junto a la solicitud, un proyecto de instalación y explotación, suscrito por técnico o técnicos competentes, y que tendrá por objeto:
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Las obras e instalaciones cuya ejecución se proyecta,
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Las especies de fauna piscícola y sus características genéticas,
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Los procesos y sistemas de experimentación o producción,
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Los programas higiénico-sanitarios,
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Las condiciones de aprovechamiento,
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La incidencia de estas instalaciones sobre la calidad de las aguas, el hábitat y las poblaciones piscícolas que se encuentran en los tramos afectados por estas explotaciones
Puede suceder que el proyecto de instalación:
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No esté sujeto a Evaluación de impacto ambiental. En ese caso el proyecto se someterá al trámite de información pública y se dará audiencia a entidades locales, comarcales así como a órganos autonómicos u organismos dependientes que se consideren preceptivos según el ordenamiento jurídico.
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Esté sujeto a Evaluación de impacto ambiental. Entonces se seguirá previamente el procedimiento establecido en la legislación aragonesa de protección ambiental, sometiéndose asimismo dicho proyecto al trámite de información pública, así como a consulta e informe de entidades locales, comarcales y a órganos autonómicos u organismos dependientes que se consideren preceptivos según el ordenamiento jurídico.
Concluido el trámite de audiencia e información pública o, en su caso, formulada la declaración de impacto ambiental o entendiéndose desestimada ésta por el transcurso del plazo legal, se resolverá finalmente por el director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Indicar por último que el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (artículos 47 y 48) marca como obligaciones para los titulares de los centros de acuicultura:
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La llevanza de un libro registro en el que se anotarán todas las incidencias relativas a la producción, comercialización y cuestiones higiénico-sanitarias.
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La remisión anual, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, de una memoria con relación de las especies e individuos producidos, así como de los reproductores y de los métodos de reproducción e incidencias zoosanitarias.
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Otras obligaciones que en materia de sanidad animal vengan exigidas por el ordenamiento jurídico y, en particular, el cumplimiento con el sistema de alerta sanitaria veterinaria y de vigilancia epidemiológica de la fauna.
Requisitos de los solicitantes
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Ser titular del centro (si ya existe) o de los terrenos dónde se pretende instalar el centro, o bien contar con la autorización de los propietarios.
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Contar con la autorización para utilizar los recursos hidráulicos.
Tasas
Tasa 29 por servicios en materia de conservación de la biodiversidad.
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura: 330 euros.
Observaciones
En el caso de instalaciones destinadas a la producción de especies incluidas en cualquiera de los Catálogos de Especies Invasoras, deberán atenerse al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE número 185, de 03/08/2013).
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 5 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 38.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Acreditación del solicitante/representante.
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Proyecto de instalación y explotación, elaborado por técnico competente en materia de obra civil y medio natural, y visado por el Colegio profesional (cuyo contenido se expresa en el apartado "Descripción").
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Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo, conforme a lo establecido en la legislación de protección ambiental.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización de creación y modificación de centros de acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 026
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 38A tramitados en INAGA (xlsx 28kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 38A en INAGA (xlsx 43kb)
Última actualización: 09/10/2024
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