Derecho de acceso a la información pública

Conoce el proceso de solicitud de acceso, solicita información si lo necesitas y encuentra la respuesta a solicitudes anteriores.

¿Qué es el derecho de acceso?

El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar la solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información será gratuito con carácter general y se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

Mucha de esta información se encuentra ya publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Si no la encuentras puedes solicitar ayuda para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública.

Limitaciones de acceso a la información

En los artículos 14 y 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los límites al derecho de acceso y las causas de inadmisión.
  • Por referirse a información que esté en fase de elaboración o de publicación general 
  • Por tratarse de información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. 
  • Por ser necesaria una actividad previa de reelaboración.
  • Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información. 
  • Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo.

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

Proceso de solicitud de derecho de acceso:

  • Completa el formulario online (sin necesidad de certificado digital). Solamente deberás indicar: identidad del solicitante, información solicitada y un correo electrónico de contacto. Opcionalmente puedes indicar: formato en el que deseas recibir la información, órgano al que va dirigida la solicitud y la motivación de la petición.
  • En el plazo de máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, recibirás una comunicación previa, en la que se indicará: fecha de recepción de la solicitud, plazo para su resolución y efectos del silencio administrativo.
  • Serán las Unidades de Transparencia quienes recibirán la solicitud y elaborarán la resolución.
  • Con carácter general, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el solicitante haya obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • En caso de que la resolución deniegue el acceso a la información solicitada, puedes interponer recurso contencioso-administrativo, o de forma voluntaria y previamente, puedes presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón.

Si lo deseas, también puedes realizar el proceso de solicitud presencialmente. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

Puedes presentarlo en las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón o enviarlo por correo electrónico a derechodeacceso@aragon.es.

Solicitud de acceso a la información publica (PDF)

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Solicitud de derecho de acceso

Infórmate sobre el derecho de acceso, busca la información en este portal y si no la encuentras en puedes solicitarla de manera sencilla y gratuita.

Resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública

Consulta las respuestas a las solicitudes de información más relevantes para la ciudadanía.

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Resoluciones denegatorias en aplicación de los límites del artículo 14 de la Ley 19/2013

Las resoluciones dictadas en aplicación de estos límites deben publicarse previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Resoluciones denegatorias (.ZIP, 45KB)

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Datos estadísticos del derecho de acceso

Histórico

4.264 solicitudes

Número de solicitudes recibidas en total

Histórico

2.353 accesos totales

Número de solicitudes resueltas con acceso total

Año 2024

465 solicitudes

Número de solicitudes recibidas este año

Histórico

240 reclamaciones

Número total de reclamaciones recibidas

Consulta toda la información estadística del último año sobre derecho de acceso en el sigiuiente fichero o búscalo en el repositorio.

Datos estadísticos de derecho de acceso Año 2023 (PDF, 30KB)

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