Verificación de datos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N°8865
Tramitación de un procedimiento administrativo para la verificación de datos contenidos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Requisitos
- Que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. (b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. (c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. (d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Información adicional
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Presentación de la solicitud
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
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- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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- infoyregistro@aragon.es
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- soportesae@aragon.es
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
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