Autorización definitiva de funcionamiento.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Obtención de autorización para la continuidad del ejercicio de la actividad en el ámbito de servicios sociales.
Dirigido a
- Entidades de servicios sociales (persona física o jurídica)
Requisitos
- Entidad de servicios sociales (persona física o jurídica) que tenga por objeto la prestación de servicios sociales, con voluntad de PERMANENCIA.
- Centro social inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Pago de tasas
Tarifa 01-2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Documento acreditativo de la representación.
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2. Personal I
Relación actualizada de personal laboral, nominal con cualificación, tipo de jornada y turno de trabajo asignado
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3. Personal II
Relación nominal de personal laboral (antiguo TC2)
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4. Personal III
Listado actualizado de personal que realiza noches, tareas asignadas a ese turno.
-
5. Pólizas de seguro.
Certificado emitido por la entidad aseguradora que acredite que las pólizas de siniestro y de responsabilidad civil se encuentran en vigor y, en consecuencia, cubren las responsabilidades que puedan derivarse de la actividad desarrollada
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
1. Agotada la vía administrativa: Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. Las nuevas solicitudes que se presenten a partir del 27 de agosto de 2022, el plazo para resolver es de 3 meses. El plazo máximo para resolver se entenderá, sin perjuicio de la suspensión que produce la solicitud de subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado o de informes preceptivos y determinantes a órganos de ésta o distinta Administración.
3. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, se solicitará la autorización definitiva de funcionamiento.
4. La autorización queda sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, o en su caso a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con el régimen establecido.
5. Las entidades de servicios sociales, también, tendrán que presentar comunicación de las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral. Al efecto, deberán aportar aquellos documentos que hubiesen sido modificados desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
• En el caso de que la entidad esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, pero quiera comunicar la modificación de datos de información básica registral relativos a nombre o razón social, persona que ejerce la representación, domicilio social, domicilio en Aragón, ámbito territorial de actuación, población destinataria, actividades, servicios y declaración de interés social deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
• En el caso de modificar datos de información básica registral del centro que no se encuadre en los supuestos de declaración responsable o que precisen de autorización administrativa tales como nombre comercial, cambio de denominación de domicilio, dependencia jurídica, responsables del centro, disminución de capacidad y servicios básicos, sanitarios y complementarios, deberá presentar: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES VINCULADAS A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
• En el caso de presentarse comunicación de modificación de datos, únicamente, se abonará la tasa prevista para la concesión de autorización definitiva de funcionamiento.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 715 597
Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 716 894
Teléfono. Horario de atención de 9 a 14 horas 976 713 994
Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
Teléfono. Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 14 horas 976 716 894
Correo electrónico. registrocsociales@aragon.es
Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 715 581
Correo electrónico. inspeccioncsociales@aragon.es
Teléfono. Horario de atención: 9 a 14 horas. 976 713 830
Correo electrónico. icssmateriales@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
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Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
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Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social
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Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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