El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Tasa fiscal sobre el juego - Bingo y bingo electrónico

N°2037

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego, relativa al bingo, bingo electrónico y bingo electrónico de sala.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
  • Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de la actividad de bingo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, serán sujetos pasivos las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar de los bingos.

Requisitos

  • La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
  • Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
  • Pago TASA 40, tarifa 05: Entrega de cartones para el juego de bingo tradicional
    • Se devengará en el momento de la entrega de los cartones
    • Hay que autoliquidarla e ingresarla durante los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre
    • Importe correspondiente a los cartones entregados durante el trimestre natural anterior

Información adicional

  • Existen tres tipos de bingo con su correspondientes autoliquidaciones atendiendo a la clasificación establecida por Gobierno de Aragón, que lo divide en: bingo tradicional (modelo 053), bingo electrónico(modelo 050) y bingo electrónico de sala (modelo 051).
  • Bingo tradicional: La base imponible es el 35,5% de valor facial de los cartones adquiridos. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
  • Bingo electrónico: La base imponible es la diferencia entre las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego y las cantidades destinadas a premios. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
  • Bingo electrónico de sala: La base imponible es el 35,5% de las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).

    Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

Bingo tradicional: las autoliquidaciones (modelo 053) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración del juego de bingo .

Bingo electrónico (modelo 050) y electrónico de sala(modelo 051): las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón de Zaragoza capital.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Zaragoza 976 715 209
  • Correo electrónico. información tributos@aragon.es
  • Teléfono. Huesca 974 293 166
  • Teléfono. Teruel 978 641 049
  • Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
  • Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
  • Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
  • Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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