Tasa fiscal sobre el juego - Bingo y bingo electrónico
N° 2037
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego, relativa al bingo, bingo electrónico y bingo electrónico de sala.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de la actividad de bingo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
- En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, serán sujetos pasivos las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar de los bingos.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
-
Pago TASA 40, tarifa 05: Entrega de cartones para el juego de bingo tradicional
- Se devengará en el momento de la entrega de los cartones
- Hay que autoliquidarla e ingresarla durante los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre
- Importe correspondiente a los cartones entregados durante el trimestre natural anterior
Información adicional
- Existen tres tipos de bingo con su correspondientes autoliquidaciones atendiendo a la clasificación establecida por Gobierno de Aragón, que lo divide en: bingo tradicional (modelo 053), bingo electrónico(modelo 050) y bingo electrónico de sala (modelo 051).
- Bingo tradicional: La base imponible es el 35,5% de valor facial de los cartones adquiridos. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
- Bingo electrónico: La base imponible es la diferencia entre las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego y las cantidades destinadas a premios. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
- Bingo electrónico de sala: La base imponible es el 35,5% de las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Bingo tradicional: las autoliquidaciones (modelo 053) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración del juego de bingo .
Bingo electrónico (modelo 050) y electrónico de sala(modelo 051): las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón de Zaragoza capital.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
- Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
- Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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