Bingo y bingo electrónico
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
procedure.content
Menú
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego, relativa al bingo, bingo electrónico y bingo electrónico de sala.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de la actividad de bingo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
- En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, serán sujetos pasivos las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración y organización de los juegos de suerte, envite o azar de los bingos.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
- Pago TASA 40, tarifa 05: Entrega de cartones para el juego de bingo tradicional
- Se devengará en el momento de la entrega de los cartones
- Hay que autoliquidarla e ingresarla durante los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre
- Importe correspondiente a los cartones entregados durante el trimestre natural anterior
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Bingo tradicional: las autoliquidaciones (modelo 053) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración del juego de bingo .
Bingo electrónico (modelo 050) y electrónico de sala(modelo 051): las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón de Zaragoza capital.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- Existen tres tipos de bingo con su correspondientes autoliquidaciones atendiendo a la clasificación establecida por Gobierno de Aragón, que lo divide en: bingo tradicional (modelo 053), bingo electrónico(modelo 050) y bingo electrónico de sala (modelo 051).
- Bingo tradicional: La base imponible es el 35,5% de valor facial de los cartones adquiridos. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
- Bingo electrónico: La base imponible es la diferencia entre las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego y las cantidades destinadas a premios. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
- Bingo electrónico de sala: La base imponible es el 35,5% de las cantidades que los jugadores dedican a participar en el juego. El tipo impositivo es el 30 por 100 (30%).
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Bingo tradicional: las autoliquidaciones (modelo 053) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración del juego de bingo .
Bingo electrónico (modelo 050) y electrónico de sala(modelo 051): las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón de Zaragoza capital.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Correo electrónico. información tributos@aragon.es
Teléfono. Huesca 974 293 166
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
-
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
-
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
-
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.