Subvenciones sectores económicos afectados restricciones derivadas covid
Fuera de plazo - Del 16/11/2020 al 15/12/2020
El plazo de presentación terminó el 15 diciembre 2020
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 16/11/2020 al 15/12/2020
El plazo de presentación terminó el 15 diciembre 2020
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones dirigidas a los sectores de bares, ocio nocturno, comercio al por mayor, canal HORECA y catering y comidas preparadas.
Están destinadas a paliar los efectos provocados por la crisis de la COVID-19.
Estas ayudas, están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las personas trabajadoras en régimen autónomo.
Dirigido a
- Empresas establecidas en la Comunidad de Aragón que sean autónomos o pymes, titulares de bares, ocio nocturno, comercio al por mayor canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.
Requisitos
- Requisitos específicos:
- Bares. Desarrollar la actividad económica como bar con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad.
- Bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos. Desarrollar la actividad económica con el código CNAE 5630 u otro que contemple la actividad.
- Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA con el código CNAE 463.
- Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.
- Haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.
- Catering y comidas preparadas para eventos.
- Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Catering y comidas preparadas para eventos con el código CNAE 5621.
- Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón.
- Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
- Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
- Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
- Requisitos comunes:
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 16/11/2020 a las 00:00 h
Fin: 15/12/2020 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Declaración responsable
Relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
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2. Declaración responsable de las ayudas de mínimis
Concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso ,estatales así como de otras ayudas a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros.
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3. Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3 y 3.1.4
De disminución de ingresos de al menos el 50% en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, respecto del mismo período de 2019.
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4. Declaración responsable en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3
De destino al menos el 50% de su facturación al canal HORECA en el ejercicio de 2019.
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5. Declaración del CNAE de la empresa o autónomo solicitante.
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6. Horario de apertura y cierre autorizado.
Del establecimiento en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.1 y 3.1.2.
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7. Documento de la representación de la persona jurídica.
Salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
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8. Bares y Ocio Nocturno: Licencia municipal o certificado del Ayuntamiento.
Acreditativos de la actividad, del titular, del horario de funcionamiento. Copia de la solicitud si está en trámite anterior a la publicación de la Orden
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9. Modelo 036, 037 o certificado de situación censal Agencia Tributaria.
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10. Documento bancario.
Acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Identidad de solicitante o representante
Certificado Agencia Estatal Administración Tributaria
Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.
Certificado Tesorería General de la Seguridad Social
Acreditativo de estar al corriente obligaciones Seguridad Social.
Certificado Administración tributaria Comunidad Autónoma
Acreditativo de estar al corriente obligaciones tributarias.
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976282181 / 976714737
Correo electrónico. sot@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
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Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio ,por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica
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Orden, 1086/2020, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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