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Subvenciones para la mejora y equipamiento de las policías locales con cargo al fondo local de Aragón - Convocatoria 2023

N°9499

A través de este trámite, los ayuntamientos en Aragón que cuenten con Cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo, pueden presentar una solicitud para optar a subvenciones para la mejora y equipamiento de las policías locales en Aragón.

Serán subvencionables diferentes acciones que se determinarán anualmente mediante convocatoria publicada en Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Plazo de presentación

Del 15/03/2023 al 04/04/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Los Ayuntamientos de Aragón que cuenten con cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo conforme al proceso de integración previsto en la Ley 8/2013 de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Requisitos

  • Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local o en vías de creación
  • Grabar datos de la plantilla actualizada de Policía Local de la localidad en el aplicativo REPLA

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Datos plantilla Policía local

    Relación detallada de la plantilla actualizada de Policía Local de la localidad

  • Inventario actualizado

    De los recursos materiales con que cuenta la Policía Local, con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 10-Catálogo de medios y recursos- del Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

  • Sistema de comunicaciones

    Descripción del actual sistema de comunicaciones de la Policía Local, indicando sus características técnicas.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón con carácter previo a la concesión de la subvención y en el momento del pago de la misma.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT con carácter previo a la concesión de la subvención y en el momento del pago de la misma.

Información adicional

Las Entidades Locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Límite importe a percibir: el importe de la ayuda concedida a cada Ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15 % del total previsto para la aplicación presupuestaria.

Obligaciones de Publicidad: de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 15/03/2023 al 04/04/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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