Convocatoria 2023 - Movilidad sostenible y sector farmacéutico
Fuera de plazo - Del 07/02/2023 al 27/02/2023
El plazo de presentación terminó el 27 febrero 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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Fuera de plazo - Del 07/02/2023 al 27/02/2023
El plazo de presentación terminó el 27 febrero 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se pueden solicitar subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico, que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.
Dirigido a
- Empresas
- Organismos de investigación y difusión de conocimientos
Requisitos
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
- b) Las empresas en crisis.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.
- Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.
- Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.
- Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo desarrollar un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.
- Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, en que se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.
- Se considerarán actividades subvencionables:
- Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
- Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.
- El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los conceptos siguientes:
- a) los costes de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
- b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
- c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- En ningún caso serán gastos subvencionables:
- a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- c) Los gastos de procedimiento judiciales.
- d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000€.
- Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses.
- Las actividades subvencionables deberán concluir con fecha límite 30 de septiembre de 2025.
- No se admitirán pagos en efectivo.
- La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- El periodo subvencionable para la ejecución de los gastos subvencionables se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima de 30 de septiembre de 2025.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 07/02/2023 a las 00:00 h
Fin: 27/02/2023 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
Memoria del proyecto, que debe presentarse con el contenido y formato que constan en este modelo.
-
2. Documento de representación y /o presentación en cooperación
Documento acreditativo de la representación y, además, para las solicitudes en cooperación, acreditativo de la voluntad de participación y compromisos asumidos por los participantes, que debe presentarse según consta en este modelo.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Certificado AEAT impuestos indirectos no recuperables
En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, debe adjuntarse certificado de la AEAT que acredite este extremo.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Plan de proyectos
Documento que relaciona todos los proyectos presentados.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con las Comunidades Autónomas de la persona interesada.
Consulta de Datos de Identidad
Consulta de identidad salvo en los casos de presentación de la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
Validación de NIF de un contribuyente
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 715 963
Correo electrónico. Servicio de Promoción Económica. promocioneconomica@aragon.es
Teléfono. 976 714 274
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
-
Orden EPE/1874/2022, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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