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Subvenciones I+D (2021-2022) - Convocatoria 2022 - Movilidad sostenible y sector farmacéutico

N°9124

A través de este trámite, se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico, que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Plazo de presentación

Del 19/07/2022 al 08/08/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Empresas
  • Organismos de investigación y difusión de conocimientos

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en la convocatoria.
  • Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.
  • Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.
  • Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo desarrollar un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.
  • Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, en que se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    • a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • b) Las empresas en crisis.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
  • Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses.
  • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables:
    • a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • c) Los gastos de procedimiento judiciales.
    • d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • No se admitirán pagos en efectivo.
  • La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • Se considerarán actividades subvencionables:
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.
  • La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000€.
  • Las actividades subvencionables deberán concluir con fecha límite 30 de septiembre de 2024.
  • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los conceptos siguientes:
    • a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
    • b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
    • c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • El periodo subvencionable para la ejecución de los gastos subvencionables se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima de 30 de septiembre de 2024.

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación

  • Certificado AEAT impuestos indirectos no recuperables

    En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, debe adjuntarse certificado de la AEAT que acredite este extremo.

En caso de que la persona interesada y/o alguno de los participantes presenten más de un proyecto

  • Plan de proyectos

    Documento que relaciona todos los proyectos presentados.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con las Comunidades Autónomas de la persona interesada.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

    Consulta de identidad salvo en los casos de presentación de la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

  • Validación de NIF de un contribuyente

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 19/07/2022 al 08/08/2022

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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