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Subvenciones con destino a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con agrupaciones de bomberos voluntarios - Convocatoria 2023

N°9512

A través de este trámite, se puede presentar una candidatura para optar a subvenciones para servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con agrupaciones de bomberos voluntarios.

Estas ayudas las pueden solicitar los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades locales. Éstas tienen que contar en su organización con bomberos voluntarios o tener un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.

Plazo de presentación

Del 12/07/2023 al 01/08/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de entidades locales que cuenten en su organización con bomberos voluntarios o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.

Requisitos

  • Bomberos voluntarios en plantilla

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Seguro de responsabilidad civil

    Certificado expedido por la entidad aseguradora que contenga la siguiente información:

    - De la póliza de Responsabilidad Civil: compañía, cobertura, nº póliza y vigencia. Límite por siniestro: mínimo 600.000 €.

    - De la póliza de accidentes: compañía, cobertura, nº póliza y vigencia.

    - Fallecimiento: mínimo 6.000 €.

    - Invalidez permanente parcial: mínimo 12.000 €.

    - Invalidez permanente total: mínimo 12.000 €.

    - Asistencia sanitaria: ilimitada.

  • Listado nominado de los voluntarios

    A los que se les extiende la cobertura contratada: relación actualizada (nombre, apellidos, D.N.I, fecha de nacimiento y fecha de alta).

  • Listado nominado de los voluntarios que se dan de baja

    Respecto a la póliza del año anterior: relación actualizada (nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento y fecha de baja).

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    En Comunidad Autónoma de Aragón

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT

Información adicional

Límites cuantías. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso del 25% del total previsto para cada aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden de convocatoria.

Obligaciones de Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 12/07/2023 al 01/08/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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