Subvenciones destinadas a incentivar la caza del jabalí y la recogida de carne de caza para la prevención y lucha contra la peste porcina africana
Próximamente - Del 01/02/2026 al 07/02/2026
Aún no es posible presentar el trámite
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Próximamente - Del 01/02/2026 al 07/02/2026
Aún no es posible presentar el trámite
Detalles del trámite
A través de este trámite los centros de recogida de carne de caza presentarán la solicitud correspondiente a su línea de subvención, que llevará implícita la solicitud de la subvención correspondiente a los titulares de los cotos de caza a los que pertenezcan los jabalíes recogidos.
Dirigido a
- Los Centros de recogida de carne de caza que reciban y gestionen dichos animales serán los solicitantes de dichas subvenciones, incluyendo la línea de subvención a titulares de cotos de caza en los que se abatan jabalíes.
- Línea de subvención a titulares de cotos de caza:
- Las personas titulares de cotos deportivos, municipales, privados e intensivos de caza en Aragón, debidamente inscritos en el registro o instrumento administrativo que resulte de aplicación y en cuyo ámbito territorial se hayan cazado los jabalíes subvencionables que hayan sido entregados a un centro de recogida de carne de caza autorizado con establecimiento en Aragón o, en el caso de que concurriera el supuesto previsto en al apartado 3 del artículo 1, a la empresa SARGA.
- En los cotos municipales en los que la gestión cinegética se haya cedido a una sociedad deportiva de caza, será la sociedad cesionaria la que podrá percibir la subvención. Másacciones de más
- Línea de subvención a centros de recogida de carne de caza:
- Los centros de recogida de carne de caza autorizados, con establecimiento en Aragón, que reciban jabalíes cazados en cotos deportivos, municipales, privados o intensivos de Aragón y que gestionen dichos animales conforme a la normativa higiénico-sanitaria y al Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
- Línea de subvención a titulares de cotos de caza:
Requisitos
- Serán subvencionables los jabalíes y otros suidos libres que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Hayan sido cazados en cotos deportivos, municipales, privados o intensivos de Aragón, incluyendo los ejemplares sacrificados tras su captura en trampa autorizada, desde el 4 de diciembre de 2025 y que hayan sido depositados en un punto de recogida de los centros de recogida de carne de caza autorizados o, en su caso, entregados a SARGA.
- b) Hayan sido marcados individualmente en el garrón con un precinto inalterable proporcionado por el centro de recogida de carne de caza.
- c) Estén debidamente identificados y registrados en los documentos de recogida y en los certificados emitidos por la empresa o centro de recogida de carne de caza.
- No serán subvencionables aquellos jabalíes destinados al autoconsumo ni los abandonados.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 01/02/2026 a las 00:00 h
Fin: 07/02/2026 a las 23:59 h
Las solicitudes se presentarán durante los 7 primeros días naturales de cada mes recogiendo lo correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
Plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes o desde la subsanación, si hubiese sido requerida.La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la resolución.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Certificado de animales
Certificado emitido por el centro de recogida en el que se haga constar el número total de animales recogidos de cada coto en el periodo comprendido entre solicitudes, así como la relación de los precintos con los que cada coto ha marcado cada ejemplar subvencionable que ha sido entregado al centro de recogida de carne de caza.
- Si el centro de recogida ha declarado resultados de caza de diferentes periodos deberá adjuntar un documento por periodo de referencia declarado.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Las solicitudes se presentarán durante los 7 primeros días naturales de cada mes recogiendo lo correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Excepcionalmente se podrán realizar solicitudes correspondientes a periodos anteriores al mes de referencia.
Se tramita en el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Finalización de la tramitación
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Plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes o desde la subsanación, si hubiese sido requerida.La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la resolución.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Servicio de Sanidad Animal 976 713 962
Correo electrónico. Servicio de Sanidad Animal ssa@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
ORDEN/AGA/1802 de 18 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa y de carácter urgente, destinadas a incentivar la caza del jabalí y la recogida de carne de caza para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón.
-
Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.
-
CORRECCIÓN de errores de 18 de diciembre de 2025 del Decreto-ley 7/2025, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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