Convocatoria 2022

Trámite 8718

Fuera de plazo - Del 30/06/2022 al 29/07/2022

El plazo de presentación terminó el 29 julio 2022

Consultar trámite

Trámite8718

Fuera de plazo - Del 30/06/2022 al 29/07/2022

El plazo de presentación terminó el 29 julio 2022

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones de apoyo al software libre.

El objetivo de estas ayudas es la realización de desarrollos de software en código abierto. Estos deben liberarse, de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes. El código fuente tiene que publicarse en un lugar accesible para que pueda consultarse de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.

Las actuaciones estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar) y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminadas éstas.

Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis.


Dirigido a

  • Microempresas
  • Trabajadores/as autónomos

Requisitos

  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.
  • Que la solicitante no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que la solicitante no haya sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Que la solicitante no esté incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a ayudas públicas de esta Administración por infracciones previstas en las leyes de Aragón en materia de orientación sexual, expresión e identidad de género.
  • Que la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las actuaciones deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 30/06/2022 a las 00:00 h

Fin: 29/07/2022 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Memoria técnica de actuación

    El modelo deberá presentarse con todos los apartados completos.

    En la Memoria, se especificarán claramente las funcionalidades que va a ofrecer la aplicación, que se describirán de manera que permitan su verificación posterior y la comprobación de que la aplicación desarrollada ofrece todas ellas.

    No se valorarán las actuaciones que no se describan utilizando dicho modelo.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad

    Del solicitante si se trata de persona física o del representante.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y APLICACIONES CORPORATIVAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Microempresa: dentro de la categoría PYME, se define como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

No se permite la subcontratación.

Ayudas de minimis: en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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