Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
N°230
Estas ayudas tienen como objetivo la incorporación, con carácter indefinido, de desempleados y de trabajadores con contrato temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios. Asimismo, promueve el desarrollo de proyectos de creación y modernización de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Dirigido a
- Las cooperativas de trabajo asociado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
- Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentación
No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Impuesto de Actividades Económicas o certificado de estar exento
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Información sobre sanciones de la autoridad laboral
Certificación del Registro de cooperativas o de sociedades laborales
Información adicional
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones
son :
a) Subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la
fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por
contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio
trabajador con carácter indefinido.
b) Subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se
hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un
mes desde el inicio de la actividad.
c) Subvención directa para inversiones:
- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva
creación.
- En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.
d) Subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar
desde la fecha de dicha contratación.
e) Subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o
asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria
2. Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de
2021 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes
subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
- Página web. https://inaem.aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
null de 26 de julio de EIE/933/2019 por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Orden EPE/536/2022, de 20 de abril, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 04/05/2022 al 31/10/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón
¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web